Regl. 3497, art. 10
2, luego de considerar los siguientes criterios:
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 10
(1) El grado en el cual la unidad t tiene provisiones para
recobrar y exportar energía térmica en forma de vapor,
fluídos calientes o gases calientes; y
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(2) E1 grado en el cual la cámara de combustion y el equipo
de recobro de energía tienen un diseño integral; y
(3) La eficiencia del recobro de energía, calculado en
términos del recobro de energía comparado con el
valor térmico del combustible; y
(4) El grado en el cual la energía exportada es utilizada;
y
(5) E1 grado en el cual el aparato es de uso común y
usual como una caldera, funcionando principalmente
para producir vapor, fluidos calientes 0 gases
calientes; y
(6) Otros factores, según sea apropiado
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.32.
Se enmienda la Parte VI para anadir lo siguiente como la Regla
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