Regl. 3497, art. 10

2, luego de considerar los siguientes criterios:

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 10

(1) El grado en el cual la unidad t tiene provisiones para recobrar y exportar energía térmica en forma de vapor, fluídos calientes o gases calientes; y 19 (2) E1 grado en el cual la cámara de combustion y el equipo de recobro de energía tienen un diseño integral; y (3) La eficiencia del recobro de energía, calculado en términos del recobro de energía comparado con el valor térmico del combustible; y (4) El grado en el cual la energía exportada es utilizada; y (5) E1 grado en el cual el aparato es de uso común y usual como una caldera, funcionando principalmente para producir vapor, fluidos calientes 0 gases calientes; y (6) Otros factores, según sea apropiado Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.32. Se enmienda la Parte VI para anadir lo siguiente como la Regla 611:
Regl. 3497, art. 10: 2, luego de considerar los siguientes criterios: | Justis AI