Regl. 8659, art. 3

Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo Artículo 14 y se enumera el Artículo 14 como Artículo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 3

Política Pública, Alcance y Aplicación a. Política Pública: La leche es uno de los alimentos esenciales en la dieta de todos los seres humanos. Es la política pública del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera asegurar mediante reglamentación adecuada el bienestar general y la salud de los consumidores así como mantener la estabilidad de esta industria. b. Alcance: Este Reglamento establece las normas aplicables para la distribución y venta de la leche fluida y otros productos de leche pasteurizados O ultrapasteurizados. El propósito fundamental de este Reglamento está dirigido a establecer medidas adecuadas para que permitan que el recogido, elaboración, distribución, venta y mercadeo de dicho producto sea adecuado y cónsono con la política pública de la Ley Núm. 34. c. Aplicación: Este Reglamento será aplicable a toda persona natural y jurídica que se desempeñe como Agente, Vendedor, Distribuidor O Transportador de Leche Fluida y otros Productos de Leche Pasteurizados O Ultrapasteurizados en Puerto Rico.
Regl. 8659, art. 3: Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo Artículo 14 y se enumera el Artículo 14 como Artículo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670 | Justis AI