Regl. 8659, art. 5

Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento Número 8 de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 5

Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, se enmienda el párrafo segundo y se añade un tercer párrafo establecer la fecha de radicación para la solicitud de licencia O su renovación; se denomina el Artículo 5 como Sección 5; de modo que esta Sección lea como sigue:
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