Regl. 8659, art. 5
Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento Número 8 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 5
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, se enmienda el párrafo segundo y se añade un
tercer párrafo establecer la fecha de radicación para la solicitud de licencia O su renovación;
se denomina el Artículo 5 como Sección 5; de modo que esta Sección lea como sigue: