Regl. 8659, art. 6
Se enmiendan los incisos (b), (e), (f) y (g) y se añade un inciso (h) al
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 6
Artículo 6 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera aprobado el 14 de agosto de
2003, para establecer el pago por la licencia y los duplicados de la licencia para Agente,
Vendedor O Transportador de Leche y Productos de Leche Pasteurizados y
Ultrapasteurizados; se denomina el Artículo 6 como Sección 6, de modo que esta Sección
lea como sigue: