Regl. 8659, art. 7-7
Se enmiendan los ArtÃculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo ArtÃculo 14 y se enumera el ArtÃculo 14 como ArtÃculo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 7-7
Renovación de Licencias
Toda Licencia de Agente, Vendedor Distribuidor O Transportador de Productos expedida
bajo las disposiciones de este reglamento tendrá vigencia de un (1) año y podrá ser renovada a
petición del interesado.
La solicitud de renovación se hará en un formulario especial suministrado por la Oficina y se
someterá sesenta (60) dÃas antes de la fecha de vencimiento de la licencia."