Regl. 8659, art. 8
- Se enmienda el Artículo 8 del Reglamento Número 8 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 8
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, en cuanto al primer párrafo y los incisos (a) y (h)
para que lean en lugar de "transportador de leche y productos de leche pasteurizados"
como "Transportador de Productos"; se denomina el Artículo 8 como Sección 8, de modo
que esta Sección lea como sigue: