Regl. 8659, art. 8

- Se enmienda el Artículo 8 del Reglamento Número 8 de la Industria

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 8

Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, en cuanto al primer párrafo y los incisos (a) y (h) para que lean en lugar de "transportador de leche y productos de leche pasteurizados" como "Transportador de Productos"; se denomina el Artículo 8 como Sección 8, de modo que esta Sección lea como sigue:
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