Regl. 8659, art. 8-8
Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, se añade un nuevo Artículo 14 y se enumera el Artículo 14 como Artículo 15 del Reglamento Número 8 de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con el Número 6670 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 8 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán las fases de distribución y Venta de leche fluida y a los Agentes, Vendedores y Transportadores de Leche y Productos de Leche Pasteurizados, que realizan estas tareas." Enmienda Regl. 6670
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 8-8
Denegación, suspensión O revocación de licencia
La Oficina podrá denegar la Licencia de Agente, Vendedor Distribuidor O Transportador de
Productos a cualquier solicitante que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.
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Así mismo, podrá suspender O revocar cualquier licencia, conforme a los procedimientos
establecidos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a.
El Agente, Vendedor, Distribuidor O Transportador de Productos haya sido convicto
por el delito de adulteración de leche y/o incurso en violación a las normas,
disposiciones legales y reglamentarias de adulteración, se le revocará
permanentemente la licencia.
b.
Haya sido convicto por actos delictivos y/o incursos en violaciones a las normas,
leyes y reglamentos que gobiernan la calidad de la leche.
C.
Haya incurrido en una violación a los reglamentos vigentes aplicables que afecte O
pueda afectar la calidad del producto.
d.
Haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los documentos O
muestras que se le requieren bajo este Reglamento.
e.
No ofrezca la información O los documentos requeridos por este Reglamento.
f.
Haya suministrado información falsa O fraudulenta en la solicitud para obtener O
renovar la licencia.
g.
Haya demostrado actitud negligente u hostil en el desempeño de sus funciones.
h.
Cualquier otra circunstancia que por su condición, el Administrador entienda que el
Agente, Vendedor Distribuidor O Transportador de Productos, no es apto para
realizar funciones, con responsabilidad e integridad."