Regl. 8659, art. 9-10

Deberes de los Agentes, Vendedores, Distribuidores y

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Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 9-10

Transportadores de Productos a. Usarán ropa limpia y mantendrán una buena apariencia. b. Serán responsables de que los Vehículos de Distribución que operen, así como el equipo que utilicen se mantengan limpios y en buen estado. C. Manipularán adecuadamente la leche y productos de leche que transporten y distribuyan. No podrán dejar la leche en la calle mientras suplan el producto en el establecimiento comercial. 10 d. Garantizarán durante todo el trayecto y tiempo en que la leche y productos de leche estén bajo su dominio, (esto es desde que lo recogen en la Planta Elaboradora O Depósito de leche hasta que la entregan en los establecimientos comerciales, depósitos O puesto de leche) que los mismos no sean adulterados y que conserven la integridad y la cantidad de estos. Será de su entera responsabilidad cualquier alteración en la integridad sustancial de la leche O productos de leche a distribuir. La violación a este requisito conllevara la revocación de la licencia, sin perjuicio de las multas administrativas y criminales correspondientes. e. Venderán a leche fluida en todos sus niveles de distribución a los mismos precios a que tales niveles la vendan sus respectivos elaboradores en sus propias zonas de operación. Disponiéndose, que ningún agente podrá vender leche O productos de más de un elaborador. f. Serán responsables de rotar adecuadamente la leche y productos de leche pasteurizados en las neveras de los establecimientos comerciales cuando realicen la entrega de estos. Se entenderá como "rotación adecuada" cuando la leche y productos de leche con fecha de expiración más cercana se coloquen al frente de la que tiene fecha con más días de vida útil para la venta. Además la leche expirada no apta para el consumo humano tiene que colocarla en el lugar designado para este propósito en el vehículo de distribución. g. Antes de entregar leche en cada establecimiento comercial, cotejaran que la temperatura del Productos de Leche Fresca este a 45°F O menos. Para ello, al comenzar la ruta de distribución colocaran un termómetro (de mercurio, tipo esfera, electrónico, graduado a intervalos que no excedan 2°F (1.1°C), debidamente calibrado) en un envase con producto y tomaran la temperatura. Este envase lo rotularan como control de temperatura y le escribirán la temperatura que registró, la fecha y la hora de esa primera lectura y sus iniciales. Siempre que entreguen leche a un establecimiento comercial cotejaran la temperatura en el envase de control. Disponiéndose que en los casos que el control de temperatura registre una lectura mayor de 45°F, se cotejara la temperatura de toda la leche y productos de leche en las canastas mediante una muestra representativa de cada canasta. Solo se podrá entregar Producto de Leche Fresca que registre una temperatura de 45°F O menos. Antes de realizar la entrega se le evidenciara al dueño del establecimiento la temperatura de la 11 leche O el producto de leche y ambos certificarán que la entrega se realizó a 45°F O menos. Todo formulario de recibo de entrega tendrá un encasillado donde el Agente, Vendedor, Distribuidor O Transportador de Productos anotará la fecha de expiración y la temperatura de entrega del Producto. h. Serán responsables de notificar en los establecimientos comerciales la presencia en las neveras y/o anaqueles de Productos con fecha de expiración vencida, neveras carentes de limpieza O que no refrigeren O registren la temperatura adecuadamente. Disponiéndose, que los Productos de Leche Fresca con fecha de expiración vencida ya a una temperatura mayor de 45°F serán considerados no aptos para consumo humano y se deben decomisar. i. Las siguientes condiciones en la entrega de Producto podrá conllevar la suspensión y/o revocación de la licencia: (1) Con fecha de expiración vencida O que carezcan de ella, (2) que su envase goteree, (3) La apariencia no sea normal, indicativo que está dañada O no está apta para el consumo humano, (4) Cuando se trate Leche Fresca, su temperatura exceda los 45°F, (5) Esté congelada, (6) Cuando se trate de Leche Fresca, a nevera del establecimiento comercial no esté registrando una temperatura de 45°F O menos, (7) Cualquier otra condición que represente un riesgo a la salud pública, que haga el Producto no apto para el consumo humano O viole los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Las siguientes entregas están prohibidas: (1) envases no llenos a su capacidad, (2) envases con tapas que tengan anillos de grasa, y (3) dejar Producto en establecimientos que no estén abiertos j. Durante el proceso de entrega y descarga de Productos en el Vehículo de Distribución, las puertas de este no se abrirán. Siempre que se descargue el Producto desde el Vehículo de Distribución hasta el área de recibo O entrega del establecimiento comercial, estas puertas se mantendrán cerradas y se abrirán cuando vuelvan a descargar producto. k. Al finalizar la ruta de venta y regresar a la Planta Elaboradora o Centro de Pasteurización, descargarán las canastas de leche vacía y la leche no apta para el consumo devuelta por los establecimientos comerciales. Lavaran el interior del área de almacenamiento de Productos en el Vehículo de Distribución y cerraran sus puertas. Estas puertas no se abrirán hasta cargar nuevamente el vehículo con leche y productos de leche o cuando sea estrictamente necesario. 12 1. Mantendrán una licencia de conducir válida según el vehículo que haga las entregas. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes de tránsito aplicables."
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