Regl. 8659, art. 9-10
Deberes de los Agentes, Vendedores, Distribuidores y
Cite as Reglamento Núm. 8659, Art. 9-10
Transportadores de Productos
a.
Usarán ropa limpia y mantendrán una buena apariencia.
b.
Serán responsables de que los Vehículos de Distribución que operen, así como el
equipo que utilicen se mantengan limpios y en buen estado.
C.
Manipularán adecuadamente la leche y productos de leche que transporten y
distribuyan. No podrán dejar la leche en la calle mientras suplan el producto en el
establecimiento comercial.
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d.
Garantizarán durante todo el trayecto y tiempo en que la leche y productos de leche
estén bajo su dominio, (esto es desde que lo recogen en la Planta Elaboradora O
Depósito de leche hasta que la entregan en los establecimientos comerciales,
depósitos O puesto de leche) que los mismos no sean adulterados y que conserven la
integridad y la cantidad de estos. Será de su entera responsabilidad cualquier
alteración en la integridad sustancial de la leche O productos de leche a distribuir. La
violación a este requisito conllevara la revocación de la licencia, sin perjuicio de las
multas administrativas y criminales correspondientes.
e.
Venderán a leche fluida en todos sus niveles de distribución a los mismos precios a
que tales niveles la vendan sus respectivos elaboradores en sus propias zonas de
operación. Disponiéndose, que ningún agente podrá vender leche O productos de
más de un elaborador.
f.
Serán responsables de rotar adecuadamente la leche y productos de leche
pasteurizados en las neveras de los establecimientos comerciales cuando realicen la
entrega de estos. Se entenderá como "rotación adecuada" cuando la leche y
productos de leche con fecha de expiración más cercana se coloquen al frente de la
que tiene fecha con más días de vida útil para la venta. Además la leche expirada no
apta para el consumo humano tiene que colocarla en el lugar designado para este
propósito en el vehículo de distribución.
g.
Antes de entregar leche en cada establecimiento comercial, cotejaran que la
temperatura del Productos de Leche Fresca este a 45°F O menos. Para ello, al
comenzar la ruta de distribución colocaran un termómetro (de mercurio, tipo esfera,
electrónico, graduado a intervalos que no excedan 2°F (1.1°C), debidamente
calibrado) en un envase con producto y tomaran la temperatura. Este envase lo
rotularan como control de temperatura y le escribirán la temperatura que registró, la
fecha y la hora de esa primera lectura y sus iniciales. Siempre que entreguen leche a
un establecimiento comercial cotejaran la temperatura en el envase de control.
Disponiéndose que en los casos que el control de temperatura registre una lectura
mayor de 45°F, se cotejara la temperatura de toda la leche y productos de leche en las
canastas mediante una muestra representativa de cada canasta. Solo se podrá entregar
Producto de Leche Fresca que registre una temperatura de 45°F O menos. Antes de
realizar la entrega se le evidenciara al dueño del establecimiento la temperatura de la
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leche O el producto de leche y ambos certificarán que la entrega se realizó a 45°F O
menos. Todo formulario de recibo de entrega tendrá un encasillado donde el
Agente, Vendedor, Distribuidor O Transportador de Productos anotará la fecha de
expiración y la temperatura de entrega del Producto.
h.
Serán responsables de notificar en los establecimientos comerciales la presencia en
las neveras y/o anaqueles de Productos con fecha de expiración vencida, neveras
carentes de limpieza O que no refrigeren O registren la temperatura adecuadamente.
Disponiéndose, que los Productos de Leche Fresca con fecha de expiración vencida
ya a una temperatura mayor de 45°F serán considerados no aptos para consumo
humano y se deben decomisar.
i.
Las siguientes condiciones en la entrega de Producto podrá conllevar la suspensión
y/o revocación de la licencia: (1) Con fecha de expiración vencida O que carezcan de
ella, (2) que su envase goteree, (3) La apariencia no sea normal, indicativo que está
dañada O no está apta para el consumo humano, (4) Cuando se trate Leche Fresca, su
temperatura exceda los 45°F, (5) Esté congelada, (6) Cuando se trate de Leche
Fresca, a nevera del establecimiento comercial no esté registrando una temperatura
de 45°F O menos, (7) Cualquier otra condición que represente un riesgo a la salud
pública, que haga el Producto no apto para el consumo humano O viole los requisitos
establecidos en la reglamentación vigente. Las siguientes entregas están prohibidas:
(1) envases no llenos a su capacidad, (2) envases con tapas que tengan anillos de
grasa, y (3) dejar Producto en establecimientos que no estén abiertos
j.
Durante el proceso de entrega y descarga de Productos en el Vehículo de
Distribución, las puertas de este no se abrirán. Siempre que se descargue el Producto
desde el Vehículo de Distribución hasta el área de recibo O entrega del
establecimiento comercial, estas puertas se mantendrán cerradas y se abrirán cuando
vuelvan a descargar producto.
k.
Al finalizar la ruta de venta y regresar a la Planta Elaboradora o Centro de
Pasteurización, descargarán las canastas de leche vacía y la leche no apta para el
consumo devuelta por los establecimientos comerciales. Lavaran el interior del área
de almacenamiento de Productos en el Vehículo de Distribución y cerraran sus
puertas. Estas puertas no se abrirán hasta cargar nuevamente el vehículo con leche y
productos de leche o cuando sea estrictamente necesario.
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1.
Mantendrán una licencia de conducir válida según el vehículo que haga las entregas.
Velará por el fiel cumplimiento de las leyes de tránsito aplicables."