Regl. 8660, art. 1
Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 1
Autoridad Legal
Este Reglamento se adopta y promulga conforme a las facultades conferidas a la Secretaria
del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Plan de
Reorganización Núm. 4 del 29 julio de 2010 conocido como "Plan de Reorganización del
Departamento de Agricultura de 2010", la Ley Número 34 del 11 de junio de 1957, según
enmendada, "Para Reglamentar la Industria Lechera" y la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988,
según enmendada, denominada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico".