Regl. 8660, art. 10

Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento Número 7 de la Industria

Last amended: 2003Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 10

Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para ampliar su lenguaje y añadir la autoridad que tiene el Administrador para calificar los documentos que se presenten para registro, se denomina el Artículo 10 como Sección 10, de modo que esta Sección lea como sigue:
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