Regl. 8660, art. 10
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento Número 7 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 10
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para ampliar su lenguaje y añadir la autoridad
que tiene el Administrador para calificar los documentos que se presenten para registro, se
denomina el Artículo 10 como Sección 10, de modo que esta Sección lea como sigue: