Regl. 8660, art. 11-11
Se enmiendan los ArtÃculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 11-11
Récords
El Administrador designará a la persona responsable de mantener el Diario de
Presentación y expedir el Recibo de Presentación según este Reglamento."