Regl. 8660, art. 13
Se enmienda el Artículo 13 del Reglamento Número 7 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 13
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para añadir las penalidades en caso de
incumplimiento de este Reglamento, la cancelación del Certificado de Agricultor Bona Fide
y los incentivos que otorga el Departamento de Agricultura, se denomina el Artículo 13
como Sección 13, de modo que esta Sección lea como sigue: