Regl. 8660, art. 13-13

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 13-13

Toda persona que violare O se negare a cumplir o descuidare el cumplimiento de cualquier disposición de la Ley y este Reglamento, O de cualquier orden o resolución del Administrador 18 emitida al amparo del mismo, estará sujeto a la imposición de las penalidades según dispuestas en este Reglamento así como de las establecidas en el Artículo 24 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. Además, podría estar sujeta a la denegación, suspensión, cancelación O revocación de la licencia expedida por el Administrador a tenor con la facultad concedida en el Artículo 11 de la Ley 34 de 11de junio de 1957, según enmendada, así como la cancelación del Certificado de Agricultor Bona Fide y los incentivos otorgados por el Departamento de Agricultura."
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