Regl. 8660, art. 13-13
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 13-13
Toda persona que violare O se negare a cumplir o descuidare el cumplimiento de cualquier
disposición de la Ley y este Reglamento, O de cualquier orden o resolución del Administrador
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emitida al amparo del mismo, estará sujeto a la imposición de las penalidades según dispuestas en
este Reglamento asà como de las establecidas en el ArtÃculo 24 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de
1957, según enmendada.
Además, podrÃa estar sujeta a la denegación, suspensión, cancelación O revocación de la
licencia expedida por el Administrador a tenor con la facultad concedida en el ArtÃculo 11 de la Ley
34 de 11de junio de 1957, según enmendada, asà como la cancelación del Certificado de Agricultor
Bona Fide y los incentivos otorgados por el Departamento de Agricultura."