Regl. 8660, art. 14
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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 14
Normas de Interpretación
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para
reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los efectos de poner en vigor la política pública
y los fines de la Ley.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para
hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los fines de
proteger el interés general y la política pública."