Regl. 8660, art. 14

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 14

Normas de Interpretación Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los efectos de poner en vigor la política pública y los fines de la Ley. A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo ello a los fines de proteger el interés general y la política pública."
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