Regl. 8660, art. 18
- Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 18
19-20
OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
Se enmiendan los ArtÃculos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la
Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003,
registrado con el Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como
"Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Para
Establecer las Normas y Reglas que Regirán el Funcionamiento del Registro de
Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera."