Regl. 3497, art. 208
B - Solicitudes de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 208
1. Cualquier persona podrá solicitar a la Junta que modifique 0 anule cualquier regla establecida en las partes I a la VIII-II de este reglamento. Este inciso
establece unos requisitos generales aplicables a todas
las solicitudes. La Regla 208 H establece requisitos
adicionales cuando se solicita afiadir un método de
prueba 0 analítico a las partes I, VI, VIII-I 6
VIII-II de este reglamento. La Regla 208 G establece
requisitos adicionales para solicitudes para excluir
un desperdicio producido en una facilidad particular
de la Regla 102 o de la Lista de desperdicios peligrosos establecida en la Regla 607 de este reglamento.
2. Cada solicitud deberá ser sometida a la Junta por
correo certificado y deberá incluir lo siguiente:
a. E1 nombre y dirección del solicitante;
b. Una declaración del interés del solicitante sobre
la acción propuesta;
c. Una descripción de la acción propuesta incluyendo
(cuando sea apropiado) el propuesto lenguaje
reglamentario; y
d. Una declaración de las necesidades y justificación
de la acción propuesta incluyendo cualquier prueba
de apoyo, estudios u otra información.
3. La Junta emitirá una decisión tentativa para otorgar o
denegar una solicitud y publicará un aviso sobre esa
decision tentativa ya sea mediante un aviso anticipando la regla propuesta, publicando la regla 0 una
determinación tentativa de denegar la petición. Esto
se efectuará en un periódico de circulación general
para comentarios del público.
4. A petición por escrito de persona interesada, la Junta
podrá, a su discreción, efectuar una vista pública
informal para considerar comentarios orales sobre la
decisión tentativa. Una persona que solicite una
vista debe establecer los puntos a ser discutidos y
explican porque los comentarios escritos no serían
suficientes para comunicar los puntos de vista de la
persona. La Junta puede en cualquier caso, efectuar
una vista pública informal motu proprio.
5. Luego de evaluar todos los comentarios públicos, la
Junta tomará una decisión final la cual publicará
mediante aviso público. La misma será aceptando o
denegando la solicitud.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.20.
Se enmienda la siguiente regla para que en 10 sucesivo lea como
sigue: