Regl. 3497, art. 208

B - Solicitudes de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 208

1. Cualquier persona podrá solicitar a la Junta que modifique 0 anule cualquier regla establecida en las partes I a la VIII-II de este reglamento. Este inciso establece unos requisitos generales aplicables a todas las solicitudes. La Regla 208 H establece requisitos adicionales cuando se solicita afiadir un método de prueba 0 analítico a las partes I, VI, VIII-I 6 VIII-II de este reglamento. La Regla 208 G establece requisitos adicionales para solicitudes para excluir un desperdicio producido en una facilidad particular de la Regla 102 o de la Lista de desperdicios peligrosos establecida en la Regla 607 de este reglamento. 2. Cada solicitud deberá ser sometida a la Junta por correo certificado y deberá incluir lo siguiente: a. E1 nombre y dirección del solicitante; b. Una declaración del interés del solicitante sobre la acción propuesta; c. Una descripción de la acción propuesta incluyendo (cuando sea apropiado) el propuesto lenguaje reglamentario; y d. Una declaración de las necesidades y justificación de la acción propuesta incluyendo cualquier prueba de apoyo, estudios u otra información. 3. La Junta emitirá una decisión tentativa para otorgar o denegar una solicitud y publicará un aviso sobre esa decision tentativa ya sea mediante un aviso anticipando la regla propuesta, publicando la regla 0 una determinación tentativa de denegar la petición. Esto se efectuará en un periódico de circulación general para comentarios del público. 4. A petición por escrito de persona interesada, la Junta podrá, a su discreción, efectuar una vista pública informal para considerar comentarios orales sobre la decisión tentativa. Una persona que solicite una vista debe establecer los puntos a ser discutidos y explican porque los comentarios escritos no serían suficientes para comunicar los puntos de vista de la persona. La Junta puede en cualquier caso, efectuar una vista pública informal motu proprio. 5. Luego de evaluar todos los comentarios públicos, la Junta tomará una decisión final la cual publicará mediante aviso público. La misma será aceptando o denegando la solicitud. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 260.20. Se enmienda la siguiente regla para que en 10 sucesivo lea como sigue:
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