Regl. 8660, art. 3

Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 3

Política Pública, Alcance y Aplicación a. Política Pública: La leche es uno de los alimentos esenciales en la dieta de todos los seres humanos. Es la política pública del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y de la Oficina de la 2 Reglamentación de la Industria Lechera asegurar mediante reglamentación adecuada el bienestar general y la salud de los consumidores así como mantener la estabilidad de esta industria. b. Alcance: Este Reglamento establece las normas aplicables para las transacciones de la cuota. El propósito fundamental de este Reglamento está dirigido a establecer medidas adecuadas para regular las transacciones con la cuota y garantizar la estabilidad de la industria lechera. Con este propósito, es necesario establecer reglamentación que garantice que las transacciones que involucren cuota de producción, sean cónsonas con el propósito de la Ley Núm. 34 y se asegure la disposición de ésta sea mediante transacciones adecuadas y que no pongan en riesgo la prosperidad de esta industria. c. Aplicación: Este Reglamento será aplicable a toda persona natural y jurídica que: 1) opere una vaquería de primera clase, 2) acreedores garantizados, 3) persona que tenga un interés sobre la cuota.
Regl. 8660, art. 3: Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669 | Justis AI