Regl. 8660, art. 5-5
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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 5-5
Licencias
Toda persona que interese realizar alguna transacción de cuota poseerá una licencia para
operar vaquería, según lo establece la reglamentación vigente. Se requiere un mínimo de 10,000
cuartillos de cuota para solicitar una licencia para operar una vaquería. Estos cuartillos no pueden ser
arrendados. El límite de cuartillos puede variarse mediante Orden Administrativa si las condiciones
del mercado y la industria así lo ameritan.
Estas licencias son concedidas por el término de un año. Serán renovables anualmente a
solicitud de las partes, siempre que éstos hayan cumplido con las leyes y los reglamentos aplicables.
El costo de la licencia y su renovación es de cincuenta dólares ($50.00) cada año. La cantidad a
pagarse puede variar dependiendo de las circunstancias del mercado y se establecerá conforme a la
discreción del Administrador. Todo duplicado tendrá un costo de diez dólares ($10.00).
La fecha límite para presentar la solicitud de renovación de licencia será el 31 de enero de
cada año. De no presentarse la solicitud en O antes de esta fecha, se procederá con la suspensión de
la licencia y la aplicación de una penalidad. Todo productor que no haya renovado su licencia en esta
fecha estará en violación a la reglamentación de la Industria Lechera, por lo que no podrá entregar
la producción a la Planta Elaboradora O Centro de Pasteurización O Elaboración hasta tanto haya
renovado la misma y podrá estar sujeto a la aplicación de las penalidades de los Artículos 11 y 24 de
la Ley Núm.34 del 11 de junio de 1957, según enmendada. No se aceptarán solicitudes para
renovación de licencia después del 31 de enero salvo situaciones que a juicio del Administrador
constituya justa causa para la radicación tardía. Para esto el solicitante deberá presentar su
justificación, por escrito, al Administrador la cual estará sujeta a la determinación final de éste.
Si el Administrador determina justa causa y acepta la solicitud presentada tardíamente, el
solicitante estará sujeto a una penalidad que será aplicada de forma progresiva. La primera violación
conllevará multa administrativa de quinientos dólares ($500.00); la segunda violación conllevará
multa administrativa de mil dólares ($1,000.00); la tercera violación conllevará multa administrativa
de mil quinientos dólares ($1,500.00). De darse una cuarta violación, se procederá a revocar la
licencia definitivamente no pudiendo solicitar la misma para años posteriores.
El productor que no haya renovado su licencia a esta fecha no podrá realizar transacciones
de cuota salvo que se trate de una venta O permuta de la cuota total del ganadero, sea en una sola
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transacción O varias transacciones, por razón del cierre de las operaciones de dicha vaquería, hecho
que hará constar por escrito al Administrador.
La renovación de la licencia está sujeta a una producción no menor de quinientos (500)
cuartillos diarios. De tener una producción menor a la aquí dispuesta, no se le renovará la licencia.
Las cuotas pueden ser compradas y vendidas, pero sólo por los agricultores con licencia
vigente expedida por la Oficina. Se establece un período mínimo con el propósito delimitar las
transacciones especulativas a corto plazo y asegurar que toda transacción con la cuota sea con un
propósito válido. (a) Después de una compra O alquiler de cuota, un productor no puede vender y
dar en arrendamiento ninguna cuota durante doce (12) meses, excepto por los casos de eventos
imprevistos según definido en este Reglamento; (b) un productor que vende O alquila cuota no
podrá comprar O alquilar cuota durante doce (12) meses.
La licencia emitida al amparo de este reglamento no es transferible a ninguna persona."