Regl. 8660, art. 6-6

Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 6-6

Presentación de Transacciones El Registro llevará un Diario de Presentación, donde la licencia del ganadero constituirá la unidad registral. La Oficina llevará un libro O sistema de ordenamiento diario donde se hará constar la presentación de los documentos por orden cronológico, fecha, hora exacta, número de presentación y demás particularidades en el breve asiento destinado a cada documento presentado, otorgando recibo que exprese la fecha y número por cada asiento practicado. En cada asiento de presentación, aparecerá un espacio para hacerse constar la acción tomada por la Oficina respecto al documento. Se entregará un recibo de presentación por cada asiento. La presentación de los documentos ha de ser personal, por correo, medios electrónicos y por telefacsímil para reservar el asiento de presentación, la cual se perfeccionará mediante la presentación física del documento dentro de los tres (3) días laborables cuando se trate de la presentación vía telefacsímil O por medios electrónicos. Al momento de la presentación se hará 6 constar en el asiento que corresponda en el libro Diario O en el sistema de información correspondiente, el nombre del presentante, la fecha y hora de la presentación y se identificará el título presentado, y una breve referencia a los documentos complementarios que lo acompañen. El horario para la presentación de documentos será de 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía y de 1:00 a 3:30 de la tarde. No se admitirá documento alguno para su presentación fuera de este horario. Los asientos de presentación hechos fuera de este horario serán nulos. La presentación de documentos por telefax ocurrirá en dos etapas separadas. Primera etapa: Una vez recibido el documento en la Oficina conforme lo establecido en los párrafos que preceden, el empleado encargado de la función de presentación verificará que los documentos cumplen con todos los requisitos antes establecidos y lo ingresará en el libro diario. Una vez ingresado, remitirá, vía telefax O por medio electrónico, el correspondiente Documento de Recibo de Presentación Provisional. Dicho recibo de presentación provisional deberá ser enviado por la Oficina no más tarde de un (1) día hábil de haberlo emitido. El asiento de presentación que se extienda caducará, si en el plazo de los tres (3) días hábiles siguientes, no se presenta en la Oficina la copia certificada del Notario del documento que motivó la presentación e inscripción correspondientes y el recibo de presentación provisional. El término de los tres (3) días hábiles antes dispuesto se computará según establece la Regla 68.1 de Procedimiento Civil. El recibo de presentación provisional que emite la Oficina advertirá sobre la caducidad del asiento. El presentante bajo esta modalidad podrá desistir voluntariamente del asiento de presentación dentro del término de los tres (3) días hábiles que se proveen para consolidar el asiento, acudiendo personalmente a la Oficina, haciendo constar bajo su firma dicho hecho por escrito, al margen del asiento de presentación. Segunda etapa: Dentro del término establecido de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación, deberá presentarse fisicamente copia certificada del documento que motivó el asiento de presentación, el Recibo de Presentación Provisional de telefax y los documentos complementarios. El empleado encargado de la función de presentación verificará que los documentos cumplen con todos los requisitos antes establecidos y pondrá nota de Consolidado en el libro diario de presentación. Una vez ingresado, la presentación queda consolidada y se emitirá el Recibo de Presentación. 7 De encontrar alguna discrepancia entre la minuta enviada por telefax O por medio electrónico en la primera etapa de la presentación y la copia certificada del documento que motivó el asiento de presentación, no se procederá con la consolidación. Los efectos de la consolidación se retrotraen a la fecha de la presentación. Cada documento con sus complementarios motivará un sólo asiento de inscripción. En ningún caso se admitirán dos documentos en un mismo asiento de presentación. La minuta de presentación se requerirá solamente para los documentos presentados telefax y correo electrónico. Esta no podrá contener borrones, tachaduras ni añadiduras.Las transacciones podrán ser presentadas por cualquiera de las partes interesadas O por la persona que éstos designen o por quien tenga interés en asegurar que la misma se inscriba."
Regl. 8660, art. 6-6: Se enmiendan los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 14 de agosto de 2003, registrado con Número 6669 del Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 7 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas y Reglas que regirán el funcionamiento del Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera". Enmienda Regl. 6669 | Justis AI