Regl. 8660, art. 7
Se enmienda el Artículo 7 del Reglamento Número 7 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 7
Lechera aprobado el 14 de agosto de 2003, para establecer nuevos requisitos en la
presentación de las transacciones, se denomina el Artículo 7 como Sección 7, de modo que
esta Sección lea como sigue: