Regl. 8660, art. 7-7

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 7-7

Forma de las Transacciones o Transferencias de Cuota Las transacciones presentadas al Registro estarán redactadas en un documento legal. Las firmas de los otorgantes estarán autenticadas ante un notario público. Toda transacción en la que alguno de los comparecientes es una corporación O sociedad, debe venir acompañada de una Resolución Corporativa O Resolución de una Junta, según aplique, en la que se autoriza la transacción y se designa un representante para comparezca a nombre de ésta en dicho acto. Si el compareciente es persona natural casado bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales tendrá que presentar una copia de dicha escritura. Si el compareciente está autorizado mediante un Poder, será requisito presentar una copia del mismo. Toda transacción de cuota debe especificar el tipo de transacción de que se trata. Para que una transacción sea efectiva en la quincena en curso, el documento debe ser presentado al Registro no más tarde del miércoles previo a la fecha de comienzo de la quincena en 8 que será efectiva la transacción. Cualquier transacción presentada fuera de este término, será inscrita efectiva a la quincena siguiente. Los documentos de transacciones de cuota que conlleven la transferencia total de la cuota por razón del cierre de la vaquería, O que tengan la consecuencia de que el ganadero cedente tenga menos cuartillos de los establecidos como mínimo para operar, no podrán ser efectivas cuando la quincena haya comenzado. Si la intención de la transacción se debe al cierre de las operaciones de la vaquería, la transacción será efectiva a comienzos de la quincena. Es responsabilidad de las partes asegurarse de presentar los documentos de la forma aquí requerida. Comenzada la quincena, no se autoriza la venta total O parcial de cuartillos. Los gravámenes sobre la cuota así como las liberaciones y cancelaciones de éstos, se inscribirán en un Registro de cuotas. Estas transacciones estarán redactadas en un documento legal y cumplirán con los requisitos aplicables establecidos para las transacciones de cuotas. A. Transacciones de Venta, Permuta, Usufructo o Donación de la Cuota 1. Toda transacción de venta, permuta, usufructo O donación con la cuota estará libre de gravamen. De no estarlo, la transacción vendrá acompañada de una liberación del gravamen que afecte la cuota. 2. El documento tiene que incluir el precio O valor por cuartillo como del total de la transacción. 3. Si alguno de los comparecientes es persona natural, el documento tiene que estar firmado por éste y su cónyuge. Disponiéndose: a. No se requerirá la firma del cónyuge en casos que estén casados bajo capitulaciones matrimoniales O que exista un Poder otorgado a una de las Partes para realizar cualquier transacción de cuota. En dichos casos, someterá copia del Poder. b. Si cualquiera de las Partes está divorciada, tiene que someter copia de la sentencia de divorcio. 4. En caso de una sucesión, se someterá copia de la Declaratoria de Herederos y la transacción vendrá firmada por todos los herederos. De existir un testamento se presentará copia del mismo y se realizará la transacción conforme a lo allí establecido. 9 5. Si es una Compraventa, el documento de la transacción tiene que estar acompañado de una copia del cheque u otro método de pago utilizado en la transacción. Además, los comparecientes tienen que especificar en el contrato, el origen y la disposición de los fondos utilizados en esta transacción así como el propósito de la transacción. 6. Si es una Permuta, tiene que especificar los bienes objeto de esta permuta y su valor. Los comparecientes tienen que especificar en el contrato el propósito de la transacción. 7. Si es una Donación O Usufructo de la cuota tendrá que presentarse la transacción en documento legal. 8. Si la cuota cedida está gravada, se requiere el consentimiento escrito del acreedor para el cambio de deudor. Dicha autorización tiene que ser presentada en documento legal. 9. El documento tiene que especificar la fecha de efectividad de la transacción (quincena) la cual tiene que ser conforme a este Artículo 7. En caso de que la transacción sea la disposición de la totalidad de la cuota y el productor que cede la cuota ya ha entregado producción, la fecha de efectividad será la correspondiente a la quincena siguiente. 10. El ganadero cedente de la totalidad de su cuota, no podrá entregar producción para la quincena en curso. De haberlo hecho, no se autorizará la transferencia de la cuota. 11. No se autorizará a un productor ceder mediante transacción alguna la totalidad de su cuota si dicha transacción tiene el efecto de que su cuota total sea menor de 10,000 cuartillos en el periodo corriente de catorce (14) días. De ser este el caso, el productor que interesa transferir la cuota que le resta, podrá cederla en la siguiente quincena haciendo constar en el documento que la transacción es por razón del cierre de las operaciones de la vaquería. Un ganadero con una cantidad de cuartillos menor al establecido por Orden Administrativa no podrá producir ni entregar más leche. 12. De no cumplir con estos requisitos, se denegará la transacción hasta tanto se presente el documento con los requisitos establecidos en este Reglamento. 13. Cualquier esquema contractual que simule una Venta, Permuta, Usufructo O Donación de la cuota siendo un negocio distinto, será causa suficiente para la cancelación de la cuota y de la licencia de los ganaderos comparecientes. Además, estarán sujetos a la imposición de las penalidades dispuestas en el Artículo 24 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada. 10 14. En los casos de ganaderos acogidos a algún Capítulo de Quiebra en el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, y que vayan a realizar transacciones con cuota ya sea Venta, Permuta, Usufructo O Donación de la Cuota, será requisito para su autorización, que se presente copia del Plan de Pago confirmado así como de todos los documentos en respaldo para realizar la misma. B. Arrendamiento de Cuota 1. Un ganadero podrá dar en arrendamiento hasta un máximo de 5,000 cuartillos, pero podrá recibir en arrendamiento toda la cuota que desee. Los ganaderos que den en arrendamiento cuota, no podrán tomar en arrendamiento cuota hasta tanto no se termine el contrato de arrendamiento inicial. 2. El contrato de arrendamiento será por un término máximo de un año pudiéndose renovar el mismo si las Partes así lo deciden. El contrato de arrendamiento no es transferible. 3. Solo se permitirá dar en arrendamiento en exceso de 5,000 cuartillos, cuando ocurra un evento imprevisto según definido en este Reglamento O casos activos ante el Tribunal Federal de Quiebras. En tales casos, el Administrador evaluará cada caso y conforme a su discreción, determinará si autoriza O no el arrendamiento de los cuartillos en exceso a lo establecido en este Artículo. La solicitud del arrendamiento de cuartillos en exceso al límite reglamentario tendrá que ser presentada por escrito, juramentada ante Notario Público, en las que especifique las razones por las que solicita esta autorización. Esta solicitud tiene que estar acompañada de aquellos documentos que permitan al Administrador evaluar la solicitud de forma adecuada y responsable. 4. El contrato de arrendamiento tiene que presentarse en documento legal y debe contener al menos la siguiente información: a. cantidad de cuartillos a arrendarse b. tiempo de arrendamiento C. canon de arrendamiento por cuartillo d. firma del arrendador y del arrendatario 5. Tanto el arrendador como el arrendatario deberán tener sus licencias del Departamento de Salud y de la Oficina vigentes y estarán en cumplimiento con la reglamentación de ambas oficinas. 11 6. Si la cuota que se va a dar en arrendamiento está gravada, la Oficina notificará al acreedor del arrendamiento de la cuota. 7. Al vencer el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes interesadas deberá notificar por escrito a la Oficina el vencimiento de dicho contrato. Si las Partes deciden terminar el contrato previo a la fecha de su vencimiento, tendrán que notificar a la Oficina de este hecho la quincena que precede a la fecha que interesan se rescinda el contrato.. 8. En los casos de ganaderos acogidos a la Ley de Quiebras Federal, la solicitud para el arrendamiento en exceso de 5,000 cuartillos, tiene que ser presentada por escrito y en documento legal. Tiene que hacer referencia a la Orden del Tribunal Federal de Quiebras y establecer que ésta se realiza para cumplir con el Plan de Pago dispuesto por dicho Foro. Además, la solicitud tiene que estar acompañada de los documentos presentados y emitidos por el Tribunal Federal de Quiebras referentes a la solicitud del arrendamiento. Cualquier violación a las disposiciones antes establecidas sobre el arrendamiento de cuotas, conllevará como penalidad la cancelación de la licencia y la confiscación de la totalidad de la cuota del productor O ganadero infractor. C. Gravamen de la Cuota Todo Gravamen sobre la Cuota se inscribirá una vez los documentos que se presenten, sean examinados y se verifique el estado de situación de la cuota que se esté gravando. Toda entidad bancaria, institución financiera y persona natural O jurídica, que otorguen préstamos y/o líneas comerciales garantizados con la cuota de producción de leche deberá incluir en su texto del documento de constitución de gravamen el propósito del préstamo y/o línea de crédito, el cual deberá ser exclusivamente agrícola. No se aprobará la inscripción del gravamen sobre la cuota cuyo propósito no sea agrícola. En general se considerará como propósito agrícola, aquellos préstamos y/o líneas de crédito que estén relacionados a la industria lechera y sean otorgados para la adquisición O compra de ganado lechero, maquinaria para la operación de la Vaquería, vehículos a ser utilizados por la vaquería, alimento para el ganado de leche, compra de molinos, placas solares, construcción de pozos, construcción O mejoras de las facilidades en la Vaquería dirigidas a aumentar la eficiencia de las operaciones de ésta tales como por ejemplo los cuartos de ordeño, sala de espera, bañaderos, entre otros, así como cualquier otro propósito que esté relacionado a la vaquería con licencia debidamente otorgada por la Oficina. 12 Si la cuota a gravarse posee un gravamen y otra entidad bancaria, institución financiera O persona natural O jurídicainteresa gravar dicha cuota, deberá presentar una liberación de la cuota para que el nuevo gravamen quede registrado. De no presentarse la liberación, la misma entrará en un rango inferior (2da. O 3ra). Si es un gravamen adicional con la misma entidad, éste debe especificar el rango. Cuando una entidad bancaria, institución financiera y persona natural O jurídica realice una renovación O reestructuración de un préstamo y presente ante el Registro un gravamen sobre la cuota, deberá especificarlo en el documento y hacer referencia al préstamo anterior. Todo gravamen que haya sido establecido y del cual no se presente su cancelación, se mantendrá vigente. Será responsabilidad del ganadero presentar la cancelación del gravamen sobre la cuota de modo que se proceda a su inscripción en el Registro no más tarde de 30 días después de cancelado. Sólo se podrá gravar la cuota inscrita bajo la licencia del ganadero y no la cuota que interese añadir a su licencia en un futuro O que se tenga arrendada O en arrendamiento. El documento de Gravamen sobre la Cuota debe incluir por lo menos la siguiente información: 1. Acreedor y/o Entidad Prestataria 2. Nombre del deudor según registrado en la Oficina 3. Cantidad total del préstamo garantizado con la cuota 4. Cantidad de cuartillos de cuota tomada en garantía 5. Precio por cuartillo al cual se está tomando la cuota 6. Rango 7. Propósito del préstamo 8. Número de préstamo 9. Tasa de interés al cual se está financiando la deuda y el término de años del préstamo. 10. Nombre de la persona autorizada y la dirección postal de la entidad bancaria, institución financiera O persona natural O jurídica que esté autorizada a recibir notificaciones de faltas que impidan la inscripción de los documentos en el Registro de la Oficina. De ser requerido, se tendrá que presentar cualquier otro documento relevante con la transacción. 13 Si el pago del préstamo O línea de crédito se realizará de un modo distinto a una Cesión de Pago con la Planta Elaboradora, tiene que presentarse evidencia de la forma en que el acreedor recibirá el pago de la deuda. La entidad bancaria, institución financiera O persona natural O jurídica, tendrá que proveer copia del Pagaré u otra evidencia de la deuda. Los gravámenes que se establezcan en la cuota que excedan del 75% de la cuota, no se registrarán. En el caso de que en un préstamo O línea de crédito, donde además de la cuota se esté tomando otra propiedad en garantía, el documento tiene que especificar qué otras cosas garantiza el préstamo y que porción del préstamo está garantizado con los cuartillos. En cumplimiento con la Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Transacciones Comerciales" y la Ley Núm. 301 del 2 de septiembre de 2000, toda entidad bancaria, institución financiera O persona natural O jurídica, tendrá que proveer copia de la Declaración de Financiamiento del Departamento de Estado O de la Enmienda a la Declaración de Financiamiento. Si se está cancelando el gravamen constituido sobre la cuota, es requisito para la liberación del gravamen, que éste se presente en documento legal. Cualquier esquema contractual que simule un acuerdo de gravamen sobre la cuota cuando en realidad se trata de un negocio distinto, será causa suficiente para la cancelación de la cuota y de la licencia del ganadero(s) que comparezcan en el contrato y sujetos a la imposición de las penalidades dispuestas en los Artículos 11 y 24 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada. Si a un ganadero se le revoca su licencia y la cuota inscrita en esta licencia está gravada, dicha la cuota se mantendrá en un Registro creado a esos efectos que tendrá la siguiente información: a. Nombre del ganadero b. Licencia bajo la cual está registrada la cuota C. Razón de la revocación de la licencia d. Cantidad de cuartillos e. Nombre de acreedor(es) f. Cantidad de cuartillos pignorados por cada acreedor 14 g. Deuda actual garantizada con cuartillos de cada acreedor Una vez identificados los acreedores y la deuda actual garantizada con cuota, se procederá con la venta en subasta de la cuota hasta cubrir la(s) deuda(s). Si luego de cubrir todas las deudas garantizadas con cuota, hubiera cuota sobrante, la Oficina la mantendrá en el Registro y dispondrá de ésta posteriormente según disponga el Administrador. El pago de las acreencias se hará en orden de preferencia. Toda persona O entidad a favor de quien se haya constituido un gravamen sobre la cuota en garantía de un préstamo y cuyo deudor incumpla con el pago de la deuda obligando al acreedor a solicitar la ejecución del crédito garantizado, podrá requerir el pago de la obligación mediante la ejecución del gravamen de la siguiente forma. Vía ejecución ordinaria según dispone la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, Ley Número 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la "Ley Número 198", solicitando a un Tribunal con competencia que dicte Sentencia ordenando la venta en pública subasta de la cuota. Podrá hacerlo además, conforme a la Sección 9-610 de la Ley 21 del 17 de enero de 2012, conocida como "Ley de Transacciones Comerciales". En caso de incumplimiento de una obligación garantizada con cuota, el acreedor garantizado podrá vender la cuota y cobrar su acreencia conforme a la antedicha ley en cuyo caso, éste tendrá que indicar a la Oficina qué método de disposición de la cuota utilizará bajo esta disposición, es decir, si optará por un proceso de venta pública O un proceso de venta privada. En cualquiera de los métodos tendrá que demostrar a la Oficina que, hubo notificación razonable, que se está subastando la competitivamente y se trata de una venta sea comercialmente razonable. Si es comercialmente razonable, un acreedor garantizado podrá disponer de la propiedad gravada por medio de procedimientos públicos O privados, por uno O más contratos, como una unidad O en partes, y en cualquier tiempo y lugar y según cualesquier términos. En caso de ventas privadas, la Oficina se asegurará que la venta de la cuota cumpla con lo siguiente: (1) el acreedor esté actuando de buena fe, (2) que es un precio que evita pérdidas con la transacción, (3) sea una venta efectiva, (4) se está vendiendo a un precio razonable al compararlo con las ventas realizadas al momento de esta venta privada, (5) se vende conforme a las prácticas comerciales razonables. 15 Independientemente de la forma que se utilice en la ejecución del crédito garantizado, la cuota solo podrá ser adquirida por un ganadero con licencia. Ninguna persona O entidad que no tenga licencia de la Oficina, podrá licitar ni adquirir dicha cuota. "
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