Regl. 3497, art. 208 dup2

G Peticiones para enmendar la Parte VI de este Reglamento para Excluir un Desperdicio S61ido Peligroso

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 208 dup2

Producido en una Facilidad Particular 1. Toda persona que trata de obtener la exclusión de un desperdicio de una facilidad generante particular, incluido en la lista que aparece en la Regla 607, podrá solicitar una enmienda al reglamento bajo el inciso B de esta regla y bajo este inciso. Para lograrlo, el solicitante deberá demostrar a satisfacción de la Junta que el desperdicio producido por una facilidad generante particular no cumple con ninguno de los criterios bajo los cuales el desperdicio fue anotado como desperdicios peligroso y, en el caso de un desperdicio severamente peligroso anotado bajo la Regla 603 B (2), que tampoco cumple con los criterios establecidos en la Regla 603 B (3). Basado en una solicitud completa, la Junta determinará si tiene una razón justificada para creer que otros factores, además de los que causaron que el desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales), pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por esta razón es necesario mantenerlo como tal. Un desperdicio que ha sido excluído seguirá siendo un desperdicio peligroso si aplica la Regla 604 de este reglamento. 2. Los procedimientos en este inciso y en el inciso B de esta regla también se utilizarán para solicitar a la Junta una enmienda al reglamento para excluir, de la Regla 102 (Definición de desperdicio peligroso), un desperdicio que ha sido descrito en esa regla y que también es un desperdicio anotado en la Regla 607, contiene un desperdicio anotado en la Regla 607 o es derivado de un desperdicio anotado en la
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