Regl. 3497, art. 208 dup2
G Peticiones para enmendar la Parte VI de este Reglamento para Excluir un Desperdicio S61ido Peligroso
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 208 dup2
Producido en una Facilidad Particular
1. Toda persona que trata de obtener la exclusión de un desperdicio de una facilidad generante particular, incluido en
la lista que aparece en la Regla 607, podrá solicitar una
enmienda al reglamento bajo el inciso B de esta regla y bajo
este inciso. Para lograrlo, el solicitante deberá demostrar
a satisfacción de la Junta que el desperdicio producido por
una facilidad generante particular no cumple con ninguno de
los criterios bajo los cuales el desperdicio fue anotado
como desperdicios peligroso y, en el caso de un desperdicio
severamente peligroso anotado bajo la Regla 603 B (2), que
tampoco cumple con los criterios establecidos en la Regla
603 B (3). Basado en una solicitud completa, la Junta
determinará si tiene una razón justificada para creer que
otros factores, además de los que causaron que el desperdicio fuera listado (incluyendo constituyentes adicionales),
pueden hacer que el desperdicio sea peligroso, y por esta
razón es necesario mantenerlo como tal. Un desperdicio que
ha sido excluído seguirá siendo un desperdicio peligroso si
aplica la Regla 604 de este reglamento.
2. Los procedimientos en este inciso y en el inciso B de esta
regla también se utilizarán para solicitar a la Junta una
enmienda al reglamento para excluir, de la Regla 102 (Definición de desperdicio peligroso), un desperdicio que ha sido
descrito en esa regla y que también es un desperdicio anotado en la Regla 607, contiene un desperdicio anotado en la
Regla 607 o es derivado de un desperdicio anotado en la