Regl. 8660, art. 8-8
Certificaciones de Cuota
Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 8-8
A. La Oficina emitirá certificaciones de cuota, las cuales incluirán la licencia del ganadero,
localización de la vaquería, planta elaboradora a quien entrega, cuota asignada a la licencia del
ganadero, gravámenes sobre la cuota inscritos en el Registro.
B. Las Certificaciones de cuota se expedirán a petición escrita del ganadero, su representante
legal, acreedor que sea persona natural O entidades bancarias O instituciones financieras O
agencias crediticias O cualquier otra entidad reconocida para otorgar préstamos O líneas de
crédito que hayan otorgado préstamos O líneas de crédito al ganadero garantizando el pago
de la deuda con cuota y funcionarios del Departamento de Agricultura Federal. De ser
solicitada por personas distintas a las mencionadas previamente, se requerirá una
autorización escrita del ganadero designando a esa persona para solicitar la certificación.
C. Toda solicitud de una Certificación de Cuota tendrá que hacerse por escrito por cualquiera
de las personas mencionadas en el párrafo que antecede y conllevará el pago de sellos de
rentas internas cuyo monto podrá variarse de ser necesario. Las certificaciones de cuota se
entregarán una vez se cancelen los sellos de rentas internas y se podrán entregar ya sea
personalmente O por correo a las persona que se designe en la solicitud presentada. No se
enviarán por medios electrónicos ni vía facsímil salvo que se hayan presentado y cancelado
los sellos correspondientes. Ninguna certificación será válida sin los sellos cancelados de
rentas internas."