Regl. 8660, art. 8-8

Certificaciones de Cuota

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Cite as Reglamento Núm. 8660, Art. 8-8

A. La Oficina emitirá certificaciones de cuota, las cuales incluirán la licencia del ganadero, localización de la vaquería, planta elaboradora a quien entrega, cuota asignada a la licencia del ganadero, gravámenes sobre la cuota inscritos en el Registro. B. Las Certificaciones de cuota se expedirán a petición escrita del ganadero, su representante legal, acreedor que sea persona natural O entidades bancarias O instituciones financieras O agencias crediticias O cualquier otra entidad reconocida para otorgar préstamos O líneas de crédito que hayan otorgado préstamos O líneas de crédito al ganadero garantizando el pago de la deuda con cuota y funcionarios del Departamento de Agricultura Federal. De ser solicitada por personas distintas a las mencionadas previamente, se requerirá una autorización escrita del ganadero designando a esa persona para solicitar la certificación. C. Toda solicitud de una Certificación de Cuota tendrá que hacerse por escrito por cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo que antecede y conllevará el pago de sellos de rentas internas cuyo monto podrá variarse de ser necesario. Las certificaciones de cuota se entregarán una vez se cancelen los sellos de rentas internas y se podrán entregar ya sea personalmente O por correo a las persona que se designe en la solicitud presentada. No se enviarán por medios electrónicos ni vía facsímil salvo que se hayan presentado y cancelado los sellos correspondientes. Ninguna certificación será válida sin los sellos cancelados de rentas internas."
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