Regl. 8661, art. 10 dup3
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 10 dup3
a.
Toda persona que violare O se negare a cumplir con las disposiciones de la
Ley, este Reglamento, O de cualquier Orden O Resolución del Administrador
emitida al amparo del mismo estará sujeta a la imposición de las penalidades
dispuestas en el ArtÃculo 24 de la Ley.
b.
Toda persona que violare O se negare a cumplir con las disposiciones de la
Ley, este Reglamento, O de cualquier Orden O Resolución del Administrador
emitida al amparo de éstos, además de la imposición de las penalidades del
Articulo 24 de la Ley, podrÃa estar sujeta a la denegación, suspensión, O la
revocación de la licencia expedida por la Oficina, a tenor con la facultad
concedida al Administrador por el ArtÃculo 11 de la Ley."
C.
En caso de que una persona O entidad cometa la violación de desviar para la
venta en el mercado local la leche ultrapasteurizada destinada para
exportación, el monto de la multa dependerá de los siguientes factores: la
voluntariedad del infractor para cometer las violaciones a la Ley Núm. 34 y
de este Reglamento; las ganancias recibidas; el alcance o magnitud de las
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ganancias; el daño a los componentes en la cadena de distribución de la
industria lechera incluyendo al consumidor; la capacidad del infractor para
pagar; entre otros. Además, su caso podrÃa ser referido a aquellas autoridades
O foros pertinentes, locales O federales, para la radicación de cargos por la
violación de otras leyes aplicables.