Regl. 8661, art. 10 dup3

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 10 dup3

a. Toda persona que violare O se negare a cumplir con las disposiciones de la Ley, este Reglamento, O de cualquier Orden O Resolución del Administrador emitida al amparo del mismo estará sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en el Artículo 24 de la Ley. b. Toda persona que violare O se negare a cumplir con las disposiciones de la Ley, este Reglamento, O de cualquier Orden O Resolución del Administrador emitida al amparo de éstos, además de la imposición de las penalidades del Articulo 24 de la Ley, podría estar sujeta a la denegación, suspensión, O la revocación de la licencia expedida por la Oficina, a tenor con la facultad concedida al Administrador por el Artículo 11 de la Ley." C. En caso de que una persona O entidad cometa la violación de desviar para la venta en el mercado local la leche ultrapasteurizada destinada para exportación, el monto de la multa dependerá de los siguientes factores: la voluntariedad del infractor para cometer las violaciones a la Ley Núm. 34 y de este Reglamento; las ganancias recibidas; el alcance o magnitud de las 15 ganancias; el daño a los componentes en la cadena de distribución de la industria lechera incluyendo al consumidor; la capacidad del infractor para pagar; entre otros. Además, su caso podría ser referido a aquellas autoridades O foros pertinentes, locales O federales, para la radicación de cargos por la violación de otras leyes aplicables.
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