Regl. 8661, art. 11
Normas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 11
Este Reglamento se interpretará liberalmente a favor de la autoridad del
Administrador para reglamentar la industria de la leche y sus derivados, a los efectos de
poner en vigor la política pública y los fines de la Ley.
A ese efecto, podrá el Administrador formular y adoptar los planes y medidas
necesarias para hacer frente a las variaciones y condiciones cambiantes de la industria, todo
ello a los fines de proteger el interés general y la política pública."