Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)

Enmiendas al Reg. 2863 para el Control de los Desperdicios Solidos Peligrosos y No Peligrosos.

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)

La Regla II-802 F (2) será enmendada y leerá como sigue: (2) E1 personal de la facilidad debe aprobar el programa requerido en el párrafo (1) de esta Regla dentro de uno de los siguientes plazos: dentro de seis meses a partir de la fecha de vigencia de esta reglamentacion; dentro de seis meses a partir de la fecha de empleo, nombramiento en otra facilidad 0 que se le asigne a una nueva posición en una facilidad, el plazo que resultase mayor. Aquella persona empleada después de la vigencia de esta reglamentación no puede trabajar en posiciones no supervisadas hasta tanto no haya aprobado el programa de entrenamiento requerido por el párrafo (1) de esta Regla. Este inciso equivale al 40 CFR Seccion 264.16 (b). La Regla II-801 F (b) será enmendada y sustituida por el siguiente texto: (b) El dueño u operador de una facilidad que maneja materiales recirculados mencionados en la Regla 606 B (1) (b) y (c) de este reglamento (con excepción de los requisitos de esta Parte que se refieren a la Regla 1103, 1104, 1106, 1107 de la Parte XI de este reglamento). Este nuevo inciso equivale al 40 CFR Sección 264.1 (g) (2). Se enmienda la Regla II-802 - D (1) (b) para que en lo sucesivo lea: (b) El desorden o alteración del desperdicio 0 equipo, por la entrada no autorizada O inadvertida de personas 0 ganado dentro de la parte activa de la facilidad, no violará los requisitos de esta Parte. Este inciso equivale al 40 CFR Sección 264.14 (a) (2). Se enmienda la Regla II-802 E en su inciso (1) que en 10 sucesivo leerá: (1) E1 dueño u operador debe inspeccionar su facilidad para detectar desperfectos en el funcionamiento, deterioro, errores de los operadores y descargas que pudiesen estar causando, 0 que puedan conducir a que ocurra uno de los siguientes: (a) El escape de constituyentes de desperdicios peligrosos hacia el medio ambiente 0 (b) Una amenaza a la salud humana. -V- 40 CFR 264 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS PARTES VIII - II 9 Se enmienda la Regla 707 E para que en 10 sucesivo lea como sigue:
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