Regl. 8661, art. 12-16
Violaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 12-16
Cualquier medio, práctica, O acción que tienda a desvirtuar la efectividad y los propósitos de
este Reglamento asà como la de cualquier Orden O Resolución emitida a su amparo, constituirá una
violación sancionable y sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley y de la Sección
11 de este Reglamento.
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