Regl. 8661, art. 12-19
Enmiendas y Derogación
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 12-19
Con este Reglamento se enmienda el TÃtulo Largo y las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13 del Reglamento Número 6 de la Industria Lechera aprobado el 3 de septiembre de 1992, según
enmendado, y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el Número 4772.
Se Deroga el Reglamento Número 8224 aprobado el 28 de junio de 2012 denominado "Para
enmendar la Sección 8 del Reglamento Núm. 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria
Lechera para establecer las Normas que regirán la Importación, Venta, Producción, Mercadeo y
Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas aprobado el 31 de agosto
de 1992 y Registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el Número 4772."