Regl. 8661, art. 12-19

Enmiendas y Derogación

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 12-19

Con este Reglamento se enmienda el Título Largo y las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 6 de la Industria Lechera aprobado el 3 de septiembre de 1992, según enmendado, y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el Número 4772. Se Deroga el Reglamento Número 8224 aprobado el 28 de junio de 2012 denominado "Para enmendar la Sección 8 del Reglamento Núm. 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para establecer las Normas que regirán la Importación, Venta, Producción, Mercadeo y Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas aprobado el 31 de agosto de 1992 y Registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico con el Número 4772."
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