Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-504

C 2. Para embarques enviados a la facilidad designada

Length: 78 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-504

por agua (embarque a granel), cada transportador por agua (embarque a granel) deberá retener una copia del documento de embarque conteniendo toda la información requerida en la Regla 706 E (2) por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha en que el desperdicio peligroso fue aceptado por el transportador inicial. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.22 (b). Se enmienda la Regla 505 C para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-504: C 2. Para embarques enviados a la facilidad designada | Justis AI