Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-504
C 2. Para embarques enviados a la facilidad designada
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-504
por agua (embarque a granel), cada transportador
por agua (embarque a granel) deberá retener una
copia del documento de embarque conteniendo toda
la información requerida en la Regla 706 E (2)
por un periodo de tres (3) años a partir de la
fecha en que el desperdicio peligroso fue aceptado por el transportador inicial.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.22 (b).
Se enmienda la Regla 505 C para que en lo sucesivo lea como
sigue: