Regl. 8661, art. 16-20

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-20

17 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Santurce, Puerto Rico 00908 Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Se enmienda el Título Largo y las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Número 6 de la Industria Lechera, aprobado el 3 de septiembre de 1992, y registrado con el Número 4772 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Para Establecer las Normas que Regirán la Importación, Venta, Producción, Mercadeo y Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas y para Derogar el Reglamento Número 2, aprobado sobre el mismo particular el 19 de enero de 1983", Para que sea conocido como "Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas que Regirán la Importación, Exportación, Venta, Producción, Mercadeo y Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas, Leche en Polvo, Leche Condensada y Leche Evaporada", y Derogar el Reglamento Número 8224 del 28 de junio de 2012.
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