Regl. 8661, art. 16-20
- Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-20
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Santurce, Puerto Rico 00908
Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera
Se enmienda el TÃtulo Largo y las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento
Número 6 de la Industria Lechera, aprobado el 3 de septiembre de 1992, y registrado con el
Número 4772 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento
Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Para Establecer las
Normas que Regirán la Importación, Venta, Producción, Mercadeo y Distribución de las
Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas y para Derogar el Reglamento
Número 2, aprobado sobre el mismo particular el 19 de enero de 1983", Para que sea
conocido como "Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria
Lechera para Establecer las Normas que Regirán la Importación, Exportación, Venta,
Producción, Mercadeo y Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente
Procesadas, Leche en Polvo, Leche Condensada y Leche Evaporada", y Derogar el
Reglamento Número 8224 del 28 de junio de 2012.