Regl. 8661, art. 16-3

Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-3

Política Pública, Alcance y Aplicación a. Política Pública: La leche es uno de los alimentos esenciales en la dieta de todos los seres humanos. Es la política pública del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera asegurar mediante reglamentación adecuada el bienestar general y la salud de los consumidores así como mantener la estabilidad de esta industria. b. Alcance: Este Reglamento establece las normas aplicables para la importación, exportación, venta, producción, mercadeo y distribución de las leches ultrapasteurizadas y asépticamente procesadas, 5 leche en polvo, leche condensada y leche evaporada. El propósito fundamental de este Reglamento está dirigido a establecer medidas adecuadas que aseguren la estabilidad de la industria lechera en general así como de todos sus componentes. c. Aplicación: Este Reglamento será aplicable a toda persona natural y jurídica que se dedique a la importación, venta, producción, mercadeo y distribución de las leches ultrapasteurizadas y asépticamente procesadas en Puerto Rico así como la exportación de este producto a los mercados del exterior. Además, aplica a los importadores de la leche en polvo, leche condensada y la leche evaporada.
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