Regl. 8661, art. 16-3
Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-3
Política Pública, Alcance y Aplicación
a. Política Pública:
La leche es uno de los alimentos esenciales en la dieta de todos los seres humanos. Es la
política pública del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y de la Oficina de la
Reglamentación de la Industria Lechera asegurar mediante reglamentación adecuada el bienestar
general y la salud de los consumidores así como mantener la estabilidad de esta industria.
b. Alcance:
Este Reglamento establece las normas aplicables para la importación, exportación, venta,
producción, mercadeo y distribución de las leches ultrapasteurizadas y asépticamente procesadas,
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leche en polvo, leche condensada y leche evaporada. El propósito fundamental de este Reglamento
está dirigido a establecer medidas adecuadas que aseguren la estabilidad de la industria lechera en
general así como de todos sus componentes.
c. Aplicación:
Este Reglamento será aplicable a toda persona natural y jurídica que se dedique a la
importación, venta, producción, mercadeo y distribución de las leches ultrapasteurizadas y
asépticamente procesadas en Puerto Rico así como la exportación de este producto a los mercados
del exterior. Además, aplica a los importadores de la leche en polvo, leche condensada y la leche
evaporada.