Regl. 8661, art. 16-4

Se enmienda el Título largo del Reglamento Número 6 de modo que

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-4

incluya la exportación de las leches ultrapasteurizadas y asépticamente procesadas e incluya la leche en polvo, la leche condensada y la leche evaporada denominándose este Reglamento como: "Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas que regirán la Importación, Exportación, Venta, Producción, Mercadeo y Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas, Leche en Polvo, Leche Condensada y Leche Evaporada".
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