Regl. 8661, art. 16-4
Se enmienda el TÃtulo largo del Reglamento Número 6 de modo que
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 16-4
incluya la exportación de las leches ultrapasteurizadas y asépticamente procesadas e incluya
la leche en polvo, la leche condensada y la leche evaporada denominándose este
Reglamento como:
"Reglamento Número 6 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para
Establecer las Normas que regirán la Importación, Exportación, Venta, Producción, Mercadeo y
Distribución de las Leches Ultrapasteurizadas y Asépticamente Procesadas, Leche en Polvo, Leche
Condensada y Leche Evaporada".