Regl. 8661, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 4

a. Administrador Es el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera. 6 b. Dueño Es la persona natural O jurídica a cuyo nombre se expide la licencia bajo este Reglamento. C. Envase Es el recipiente final que se utiliza para llevar el Producto al consumidor. d. Ingredientes opcionales en la leche Incluirá crema, leche descremada, leche parcialmente descremada, leche concentrada descremada, leche en polvo descremada, suero de mantequilla, suero de leche, lactosa, lactoalbúmina, O suero de leche con remoción parcial O total de lactosa O minerales, para aumentar los sólidos no grasos del Producto. También incluirá productos deshidratados de leche, leche concentrada, productos concentrados de leche, sabores endulzantes, emulsificadores, acidificadores, vitaminas, minerales o ingredientes similares previamente aprobados. e. Ley Es la Ley 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar la Industria Lechera. f. Licencia Es el permiso que expide el Administrador a una persona para elaborar, importar y exportar de leche y productos de leche pasteurizados, ultra-pasteurizados O asépticamente procesados, para elaborar, importar, exportar, distribuir y vender el Producto. g. Oficina Es la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera. h. Persona Es cualquier persona natural O jurídica incluyendo individuos, corporación, asociación, cooperativas O cualquier otra forma de organización legal. i. Prácticas Comerciales Desleales - Además de los actos definidos en el Artículo 20 de la Ley Núm. 34, se considerarán prácticas comerciales desleales, cualquier acto que constituya O tenga el efecto de: (1) si las prácticas empleadas, sin la necesidad de que hayan sido declaradas ilegales, ofenden la política pública de la manera expresada bajo la ley, jurisprudencia O se encuentra establecida bajo el concepto de injusta o desleal; (2) prácticas inmorales, carentes de ética, opresivas O inescrupulosas; (3) prácticas que causan un perjuicio sustancial a los consumidores, competidores u otros hombres de negocio. j. Producto es: 7 1. Leche y productos de leche ultrapasteurizados (UP-UHT) Leche O producto de leche sometido a un proceso térmico de 280° F (138° C) O a una temperatura mayor, por no menos de dos (2) segundos, antes O después de envasado, para extender su durabilidad bajo condiciones de refrigeración. 2. Leche y productos de leche asépticamente procesados Leche O productos de leche que han sido sometidos a suficiente tratamiento térmico y empacados en envases herméticamente sellados, bajos los requisitos del Código de Reglamentos Federales, Titulo 21, de forma tal, que el Producto esté libre de microorganismos viables, capaces de reproducirse, incluyendo sus esporas, bajo condiciones de almacenaje sin refrigeración. Los cierres utilizados estarán pre- esterilizados y el proceso se realizará en una atmósfera libre de microorganismos. 3. Leche Condensada El comestible que se obtiene mediante la remoción parcial de agua solamente de una mezcla de leche y endulzador de carbohidrato O hidrato de carbón nutritivo. El producto terminado contiene no menos de 8 porciento de grasa por volumen, y no menos de 28 porciento de sólidos totales por volumen. La cantidad de endulzador de hidrato de carbono es suficiente para prevenir deterioro y es pasteurizado y puede ser homogeneizado, según establece la Sección 130.130 del Título 21 del Código de Reglamentación Federal. 4. Leche Evaporada El comestible que se obtiene mediante la remoción parcial de agua de la leche. Contiene no menos de 6.5 porciento de grasa por volumen, no menos de 16.5 porciento de sólidos no grasa por volumen y no menos de 23 porciento de sólidos totales por volumen. Contiene vitamina D, es homogeneizada, sellada en un envase y procesado de manera tal mediando calor, antes O después del sellado para prevenir deterioro, según establece la sección 130.130 del Título 21 del Código de Reglamentación Federal. 5. Leche en polvo- El producto obtenido por la remoción de agua a leche pasteurizada y homogeneizada, ya sea entera, baja en grasa O descremada. Contendrá no más de 5% de humedad por peso a base de sólidos no grasos. 8 Los contenidos de lactosa, proteínas, grasa y minerales estarán en la misma proporción que el de la de la leche de la cual se elaboró. Puede contener vitaminas A y D añadidas, en cantidad suficiente para que cuando se reconstituya conforme a las instrucciones de la etiqueta, cada cuartillo contenga no menos de 2,000 y 400 Unidades Internacionales de estas vitaminas, respectivamente. Además cumplirá con todos los requisitos establecidos en el Código de Regulaciones Federales, Título 21, secciones 131.125,131.127 y 131.147."
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