Regl. 8661, art. 5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 5

a. Toda persona que interese elaborar el Producto en Puerto Rico, empacarlo, importarlo, venderlo O distribuirlo para su consumo dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrá que obtener una licencia expedida por el Administrador. De igual modo, tendrá que solicitar una licencia si interesa exportar el Producto a mercados fuera de Puerto Rico. Dicha licencia para exportar será concedida por un período no mayor de un (1) año y la misma será renovada a petición del interesado, siempre y cuando haya cumplido con las disposiciones de la Ley así como con aquellas Órdenes y Resoluciones emitidas a su amparo. Además, tendrá que cumplir con las leyes y Reglamentos sanitarios aplicables. b. Los requisitos para obtener y renovar licencias serán los siguientes: 1. Presentar la Solicitud de Licencia para elaborar el Producto en Puerto Rico, empacarlo, importarlo, exportarlo, venderlo O distribuirlo. 2. Proveer una copia de la licencia sanitaria del elaborador del producto. 9 3. Proveer la Certificación de la agencia fiscalizadora indicando que el producto es Grado A. 4. Declaración Jurada de la planta elaboradora indicando que el producto es elaborado con leche Clase I y es Grado A. 5. Si es persona natural tendrá que presentar un Certificado de Antecedentes Penales. Si es una Corporación O Sociedad tendrá que presentar un Certificado de Cumplimiento ("Good Standing"). 6. Licencia del Departamento de Salud para uso del almacén de leche. 7. Descripción del almacén. 8. Declaración Jurada de la planta elaboradora donde certifica que la leche utilizada para el producto está libre de la hormona denominada "RBST". 9. Cualquier otra información que el Administrador entienda es necesaria y pertinente para otorgar la licencia. 10. Todo solicitante de licencia nueva O renovación pagará cien dólares ($100.00) y diez dólares ($10.00) por el duplicado. 11. Presentar copia del pago de una Fianza que presentan los exportadores a favor de la Oficina para la Reglamentación de Industria Lechera para responder por la diferencia en precio como resultado de que leche destinada para exportación regrese a Puerto Rico y sea vendida u ofertado para la venta. El monto de la fianza que presentan los exportadores estará basado en el volumen de leche proyectado para su elaboración y posterior venta en el mercado de exportación y la diferencia del precio pagado al ganadero por dicha leche y el precio pagado por la leche fluida para el mercado local, pero en ningún caso menor de diez mil dólares ($10,000.00). 12. Presentar con la solicitud de licencia nueva O renovación, una proyección de la venta de la leche destinada para el mercado exterior, para el año que solicita la licencia. 10 C. La vigencia de la licencia es de un (1) año y la misma será renovable a petición de interesado el último día del mes de febrero de cada año. De no radicar en O antes de esta fecha para la renovación de la misma por un término adicional de un (1) año, la licencia estará vencida por lo que no podrá empacar, importar, exportar, vender O distribuir el Producto. Hacerlo es un acto ilegal por lo que la persona podría estar sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en el Artículo 24 de la Ley. d. No se aceptarán solicitudes para renovación de licencia después del último día del mes de febrero salvo situaciones que a juicio del Administrador constituyan justa causa para la radicación tardía. El solicitante deberá presentar su justificación por escrito al Administrador y será éste quien determine si existe O no justa causa para la radicación tardía. e. Si el Administrador determina justa causa y acepta la solicitud tardía, el solicitante estará sujeto a la imposición de a una penalidad que será aplicada de forma progresiva. La primera violación conllevará multa administrativa de quinientos dólares ($500.00); la segunda violación conllevará multa administrativa de mil dólares ($1,000.00); la tercera violación conllevará multa administrativa de mil quinientos dólares ($1,500.00). La cuarta violación, conllevará la revocación permanente de la licencia no pudiendo solicitar la misma para años posteriores. f. No se expedirá la licencia para exportación si el solicitante no presenta al Administrador la Fianza requerida para exportar a favor de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera por la cantidad dispuesta en el inciso b (11) de esta Sección y presentar una proyección de la venta de la leche que será exportada a otros mercados durante la vigencia de la licencia."
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