Regl. 8661, art. 6
Denegación, Suspensión O Revocación de la Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 6
El Administrador podrá negar expedir una licencia de importar, exportar, vender,
producir, mercadear O distribuir leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada, leche
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condensada, leche evaporada, y/o leche en polvo a cualquier solicitante que no cumpla con
los requisitos establecidos en este Reglamento. Podrá además suspender O revocar cualquier
licencia, conforme a los procedimientos establecidos, de ocurrir cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a.
La persona haya sido convicto por el delito de adulteración de leche y/o
incurso en violación a las normas, disposiciones legales y reglamentarias de
adulteración se le revocará permanente la licencia.
b.
La persona haya sido convicto por actos delictivos O incursos en violaciones
a las normas, leyes, y reglamentos que gobiernan la calidad de leche.
C.
La persona haya sido incurso en querella por violación a las normas
establecidas en este Reglamento.
d.
La persona haya ofrecido O registrado información falsa O engañosa en los
documentos O muestras que se le requieren bajo este Reglamento.
e.
La persona no ofrezca la información O que retenga los documentos que se
les requiere mediante este Reglamento.
f.
La persona haya suministrado información falsa o fraudulenta en una
solicitud para obtener O para renovar una licencia para operar como
Importador, Exportador, Vendedor, Productor, Mercader O Distribuidor de
leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada, leche condensada, leche
evaporada, y/o leche en polvo, se le revocará sumaria y permanente la
licencia.
g.
La persona que haya sido incurso en violación a las normas, disposiciones
legales y reglamentarias por vender en el mercado local el Producto destinado
para exportación cuyos actos sean constitutivos de práctica comercial desleal
según definida en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
h.
Toda persona que incumpla con los términos de la Fianza requerida para
exportar según establecido en el ArtÃculo 6 de este Reglamento, constituirá
causa para la suspensión O revocación de la licencia.
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i.
Cualquier otra circunstancia que luego de evaluada por el Administrador
demuestre que la persona no es apta para realizar sus funciones. Además de
las penalidades dispuestas en esta Sección, toda persona que incurra en actos
que constituyan la violación de ésta podrá estar sujeta a la imposición de las
penalidades dispuestas en el ArtÃculo 12 de este Reglamento y del ArtÃculo 24
de la Ley."