Regl. 8661, art. 7

Envase y Rotulación

Length: 220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 7

a. En ningún momento el envase utilizado para la venta del Producto tendrá las mismas dimensiones que las de los envases utilizados por la Industria para la leche fresca. b. El Producto estará rotulado en el idioma español e inglés y contendrá la siguiente información en su etiqueta O rotulación: 1 Nombre o marca del Producto. 2 Contenido exacto del envase. 3 Señalar específicamente la clase del Producto que contiene. 4 Instrucciones para el uso y almacenamiento adecuado del Producto. 5 Numero de la licencia de la Oficina. 6 Información de cualquier aditivo, preservativo O ingrediente opcional añadido. 7 Nombre y dirección de la planta pasteurizadora. 8 Nombre y dirección del distribuidor, importador y exportador en Puerto Rico, según aplique. 9 Incluir el valor nutricional y cumplir con todos los requisitos del que le sean de aplicación al Producto conforme al Código de 13 Reglamentación Federal y las normas del Departamento de Agricultura Federal. C. La leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada destinada para el mercado de exportación tendrá un envase distinto al utilizado para la venta en el mercado local. Previo a su uso dicho envase tiene que ser presentado a la Oficina para la aprobación del Administrador. El envase que se utilice para el Producto de exportación llevará además una enumeración O codificación que deberá ser notificada al Administrador."
Regl. 8661, art. 7: Envase y Rotulación | Justis AI