Regl. 8661, art. 7
Envase y Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 7
a.
En ningún momento el envase utilizado para la venta del Producto tendrá las mismas
dimensiones que las de los envases utilizados por la Industria para la leche fresca.
b.
El Producto estará rotulado en el idioma español e inglés y contendrá la siguiente
información en su etiqueta O rotulación:
1
Nombre o marca del Producto.
2
Contenido exacto del envase.
3
Señalar especÃficamente la clase del Producto que contiene.
4
Instrucciones para el uso y almacenamiento adecuado del Producto.
5
Numero de la licencia de la Oficina.
6
Información de cualquier aditivo, preservativo O ingrediente opcional
añadido.
7
Nombre y dirección de la planta pasteurizadora.
8
Nombre y dirección del distribuidor, importador y exportador en
Puerto Rico, según aplique.
9
Incluir el valor nutricional y cumplir con todos los requisitos del que
le sean de aplicación al Producto conforme al Código de
13
Reglamentación Federal y las normas del Departamento de
Agricultura Federal.
C.
La leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada destinada para el mercado de
exportación tendrá un envase distinto al utilizado para la venta en el mercado local.
Previo a su uso dicho envase tiene que ser presentado a la Oficina para la aprobación
del Administrador. El envase que se utilice para el Producto de exportación llevará
además una enumeración O codificación que deberá ser notificada al Administrador."