Regl. 1279, art. 201-18

CABLES 0 CUERDAS DEL CARRO 0 DEL CONTRAPESO Y SUS

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Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201-18

CONEXIONES 1. Los carros 0 contrapesos del montacargas serán suspendidos por cuerdas o cables de alambres de acero fijadas a la armazón del carro o contrapeso o pasando por las poleas fijas a la armazón del carro o del contrapeso, según se especifique. 2. Solamente se usarán cables O cuerdas de alambres de hierro O acero con núcleos de fibra clasificados comercialmente como "cuerdas O cables de ascensores" para suspender los carros o contrapesos. Los alambres para las cuerdas serán de material manufacturado por el proceso de horno de solera eléctrico, O su equivalente. 3. El factor de seguridad para las cuerdas o cables se determinará de acuerdo con lo provisto en el Reglamento para Ascensores de Personas. 4. El número mínimo de cuerdas 0 cables izadores a usarse será de tres (3) para montacargas de tracción y de dos (2) para los tambores enrolladores. Cuendo se usen contrapesos con tambor enrollador, el número de cuerdas o cables de izada para éstos no será menor de dos (2). 87 Cuando se usen carros con contrapesos, el número de cuerdas 0 cables de izada no será menor de dos (2) El término "diámetro", cuando se use en este reglamento, significará el diâmetro nominal dado a la cuerda O cable por el manufacturero. El diâmetro mínimo para cuerdas O cables de izada o contrapeso será de media (1/2) pulgada. (Veáse Fig. 43) Fig. 43: Vista demostrando seis cables de 1/2 pulgada que mediante un dispositivo auto-igualador éstos absorben igual carga. De ocurrir cualquier variación, se interrumpe la energía motriz automáticamente y se pone en funcionamiento el sistema de freno. Los igualadores para las cuerdas o cables de suspensión, cuando los mismos sean provistos, serán del tipo muelle con compresión individual, pero se podrán utilizar de otros tipos para ascensores de tracción, siempre que sean sometidos a la aprobación del Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo. 88 6. Las cuerdas de suspensión del carro que estén unidas a los tambores enrolladores de la maquinaria tendrán los extremos que conducen al tambor fijados al interior de éstos de manera segura mediante grapas O receptáculos cónicos guarnecidos de metal 0 por otro medio aceptado por el Secretario del Trabajo. 7. Las cuerdas o cables de suspensión para montacargas de trabajadores de maquinaria de tambor tendrán no menos de una (1) vuelta de cuerda enrolladas al tambor cuando el carro descanse en sus amortiguadores en completa compresión. 8. Las cuerdas o cables de suspensión no serán alargados o reparados mediante empates. (Veáse Figs. 44 y 45) Fig. 44: Vista demostrando un carretón de cable almacenado para en caso que haya que reponer cable. Esto evita el empate de cables. - 89 Fig. 45:- Vista demostrando una percha para almacenar cable adicional de reposición para el cable de control eléctrico. 9. Los extremos de las cuerdas 0 cables de los carros o los contrapesos serán sujetados de tal manera que sean visibles todas las partes de las cuerdas o cables, excepto la porción dentro del receptáculo de la cuerda o cable. Se usarán los siguientes tipos de sujetadores: (1) Mediante receptáculos cónicos revestidos de metal por cada cuerda 0 cable individual. (2) Por medio de otros tipos de sujetadores, aceptados por el Secretario del Trabajo, sobre las bases de ensayos adecuados de tensión y fatiga hechos por un laboratorio cualificado, siempre y cuando que: - 90 (a) Tales sujetadores cumplan con las Reglas 212.9b y 212.9c del Código del U.S.A.S. A-17.1. (b) Los receptáculos de las cuerdas o cables sean de un tipo que pueda desarrollar por lo menos el 80% del esfuerzo de rotura de la cuerda o cable más fuerte a usarse con ese sujetador. (c) Las grapas tipo U para cuerdas o cables no serán utilizadas como piezas de unión. 10. Los extremos de la cuerda o cable de suspensión del carro o del carro y contrapesos, cuando se utilice un sistema múltiple de cuerdas o cables y de todos los montacargas de tracción, serán provistos de varillas de traba ajustable, de un diseño que pueda permitir el ajuste individual del largo de la cuerda o cable. Se proveerân varillas de traba similares en las cuerdas O cables de compensación para carros O contrapesos. 11. Se podrán proveer dispositivos auxiliares para sujetar las cuerdas O cables, diseñados para sostener los carros O contrapesos del montacargas en caso de que falle cualquier sujetador corriente, siempre y cuando se ajusten a los requisitos de la Regla 212.10 del Código del U.S.A.S. A-17.1. 91 12. Las cuerdas O cables de izada del contrapeso y sus conexiones se ajustarán a las normas del Reglamento para Ascensores de Personas siempre y cuando se usen contrapesos de tambor y éstos estén suspendidos por no menos de dos (2) cuerdas. 13. Las normas del Reglamento para Ascensores de Personas serán aplicables en lo pertinente a excepción de lo siguiente: (1) Las cuerdas o cables de izada del carro O contrapeso podrán ser sujetados a los carros o contrapesos mediante grapas, casquillos u otros dispositivos de sujeción aceptados por el Secretario del Trabajo. Cuando se usen grapas, los sujetadores cumplirán con lo siguiente: (a) No se usarán grapas de tuercas de Tipo U. (b) Los elementos de las grapas serán provistos de asientos conforme a la cuerda. (c) Las grapas serán forjadas por estampación en caliente. (d) Las cuerdas a ser engrapadas serán pasadas por guardacabos O casquillos con dimensiones no menores a las que siguen y sujetadas con no menos del número de grapas y a un espacio no menor del que se indica a continuación: 92 Diámetro Ancho Inte- Largo del Número Separación de la rior del Casquillo Mínimo Minima de Cuerda en Casquillo en de las Grapas Pulgadas en Pulgadas Pulgadas Grapas en Pulgadas 1/2 1 1/2 2 3/4 3 3 5/8 1 3/4 3 1/4 3 3 3/4 3/4 2 3 3/4 4 4 1/2 7/8 2 1/4 4 1/4 4 5 1/4 1 2 1/2 4 1/2 4 6
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