Regl. 8661, art. 9
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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 9
Se deberán mantener disponibles para la revisión del Administrador todos los
records e información que tengan relación con la importación, exportación, elaboración,
distribución y venta del Producto, incluyendo los costos, según lo dispone la Ley.
Toda persona que tenga una licencia para importar, exportar, vender, producir,
mercadear O distribuir leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada, leche
condensada, leche evaporada, y/o leche en polvo tendrá que rendir un informe mensual
cuyo formato le será provisto al solicitar O renovar la licencia. El incumplimiento con esta
disposición conllevará la imposición de las penalidades dispuestas en la Sección 11 de este
Reglamento."