Regl. 8661, art. 9

Récords

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Cite as Reglamento Núm. 8661, Art. 9

Se deberán mantener disponibles para la revisión del Administrador todos los records e información que tengan relación con la importación, exportación, elaboración, distribución y venta del Producto, incluyendo los costos, según lo dispone la Ley. Toda persona que tenga una licencia para importar, exportar, vender, producir, mercadear O distribuir leche ultrapasteurizada y/o asépticamente procesada, leche condensada, leche evaporada, y/o leche en polvo tendrá que rendir un informe mensual cuyo formato le será provisto al solicitar O renovar la licencia. El incumplimiento con esta disposición conllevará la imposición de las penalidades dispuestas en la Sección 11 de este Reglamento."
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