Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706
D 3
Length: 66 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706
Si el desperdicio peligroso no puede ser entregado de acuerdo al párrafo (2) de esta Regla 706
D, el transportador deberá comunicarse con el
generador para recibir nuevas instrucciones y
deberá revisar el manifiesto de acuerdo con las
instrucciones del generador.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.21 (b).
Se enmienda la Regla 504 C (2) para que en lo sucesivo lea como
sigue: