Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706

D 3

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706

Si el desperdicio peligroso no puede ser entregado de acuerdo al párrafo (2) de esta Regla 706 D, el transportador deberá comunicarse con el generador para recibir nuevas instrucciones y deberá revisar el manifiesto de acuerdo con las instrucciones del generador. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 263.21 (b). Se enmienda la Regla 504 C (2) para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706: D 3 | Justis AI