Regl. 8662, art. 13-13
Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 13-13
Procedimiento para la toma manejo, conservación y transportación
de las muestras de leche
Será deber de los transportadores de leche cumplir con los requisitos en el Apéndice
1 para la toma, manejo, conservación y trasportación de las muestras de leche.
Disponiéndose, que toda muestra de leche tomada por los transportadores de leche cruda
será sellada y lacrada, de acuerdo a la Figura 1, la cual hace formar parte de este Reglamento,
O según lo determine el Administrador."
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FIGURA 1
B
0311
D
A
LEYENDA
A, B y C Puntos de
Lacrado
D Marbete de
Identificación de la Planta Elaboradora