Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup10
A Nota: Los requisitos establecidos en las Partes V
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y VII establecen las responsabilidades de
los generadores y transportadores de desperdicios peligrosos en el manejo y transportación de ese desperdicio. En este reglamento, la Junta de Calidad Ambiental ha
adoptado la reglamentación del Departamento
de Transportación Federal "DOT" que regula
la transportación de materiales peligrosos.
Esta reglamentación regula, entre otras
cosas, rótulos, marcas, utilización de envases apropiados y el informar descargas. La
Junta de Calidad Ambiental ha adoptado esta
reglamentación para cumplir su obligación de
promulgar reglamentación que proteja la
salud humana y el ambiente en la transportación de desperdicios peligrosos. La adopción por la Junta de esta reglamentación del
"DOT" asegura la consistencia con los requisitos de esa agencia y evita la duplicidad y
posibles conflictos con respecto a esta
materia. Esta reglamentación aplica tanto a
la transportación de desperdicios peligrosos
interestatal como a la transportación en la
isla.
"DOT" ha revisado su reglamentación sobre la
transportación de materiales peligrosos para
cubrir la transportación de desperdicios
peligrosos y para reglamentar la transportación intra e interestatal de desperdicios
peligrosos. Los transportadores de desperdicios peligrosos están advertidos de que la
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(b) Todas las unidades de manejo de desperdicios
sólidos deberán cumplir con los requisitos de la
Regla II-806 L. Los embalses superficiales,
montículos para desperdicios, unidades de tratamiento en el terreno 0 relleno de desperdicios
peligrosos que hayan recibido desperdicios
peligrosos después de julio 26 del 1982 (en lo
sucesivo "unidad reglamentada") deberán satisfacer
los requisitos de la Regla II-806 B (1) - Regla
II-806 K, en vez de la Regla II-806 L para propósitos de detectar, caracterizar y responder a
las descargas al acuffero superior. Los requisitos de responsabilidad financiera de la Regla
II-806 L aplican a las unidades reglamentadas.
Esta Regla II 806-A (1) corresponde al 40 CFR Sección 264.90
(a) (1) y (2).
Se enmienda la Regla II-806 A (2) incisos (a) y (b) para que
lea como sigue:
(2) La (s) unidad 0 unidades reglamentadas del dueño u
operador no están sujetas a reglamentación por las
descargas al acuffero superior bajo esta Regla si:
(a) E1 dueño u operador queda exento según la Regla
II-801; u
(b) Opera una unidad donde la Junta encuentra:
(i) Que se trata de una estructura de ingenieria,
(11) Que no recibe o contiene desperdicios líquidos
o desperdicios conteniendo líquidos libres,
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(iii) Está diseñada y funciona para excluir líquidos, precipitación y otras escorrentias a la
facilidad y de la facilidad,
(iv) Posee ambas capas de contención, interna
y externa, encerrando el desperdicio,
(v) Posee un sistema de detección de escapes
construido en cada una de las capas de
contención,
(vi) E1 dueño u operador proveerá funcionamiento
continuo y mantenimiento a estos sistemas de
detección de escapes durante la vida activa
de la unidad y durante los períodos de cierre
y de cuidado de cierre posterior, y
(vii) A un margen adecuado de certeza, no permitirá
constituyentes peligrosos migrar más allá de
la capa exterior de contención antes de que
termine el período de cuidado de cierre posterior.
Esta Regla II 806-A (2) (a) y (b) es equivalente al 40 CFR