Regl. 3497, art. 264.15(b)(4)-706 dup10

A Nota: Los requisitos establecidos en las Partes V

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 264.15(b)(4)-706 dup10

y VII establecen las responsabilidades de los generadores y transportadores de desperdicios peligrosos en el manejo y transportación de ese desperdicio. En este reglamento, la Junta de Calidad Ambiental ha adoptado la reglamentación del Departamento de Transportación Federal "DOT" que regula la transportación de materiales peligrosos. Esta reglamentación regula, entre otras cosas, rótulos, marcas, utilización de envases apropiados y el informar descargas. La Junta de Calidad Ambiental ha adoptado esta reglamentación para cumplir su obligación de promulgar reglamentación que proteja la salud humana y el ambiente en la transportación de desperdicios peligrosos. La adopción por la Junta de esta reglamentación del "DOT" asegura la consistencia con los requisitos de esa agencia y evita la duplicidad y posibles conflictos con respecto a esta materia. Esta reglamentación aplica tanto a la transportación de desperdicios peligrosos interestatal como a la transportación en la isla. "DOT" ha revisado su reglamentación sobre la transportación de materiales peligrosos para cubrir la transportación de desperdicios peligrosos y para reglamentar la transportación intra e interestatal de desperdicios peligrosos. Los transportadores de desperdicios peligrosos están advertidos de que la 5 (b) Todas las unidades de manejo de desperdicios sólidos deberán cumplir con los requisitos de la Regla II-806 L. Los embalses superficiales, montículos para desperdicios, unidades de tratamiento en el terreno 0 relleno de desperdicios peligrosos que hayan recibido desperdicios peligrosos después de julio 26 del 1982 (en lo sucesivo "unidad reglamentada") deberán satisfacer los requisitos de la Regla II-806 B (1) - Regla II-806 K, en vez de la Regla II-806 L para propósitos de detectar, caracterizar y responder a las descargas al acuffero superior. Los requisitos de responsabilidad financiera de la Regla II-806 L aplican a las unidades reglamentadas. Esta Regla II 806-A (1) corresponde al 40 CFR Sección 264.90 (a) (1) y (2). Se enmienda la Regla II-806 A (2) incisos (a) y (b) para que lea como sigue: (2) La (s) unidad 0 unidades reglamentadas del dueño u operador no están sujetas a reglamentación por las descargas al acuffero superior bajo esta Regla si: (a) E1 dueño u operador queda exento según la Regla II-801; u (b) Opera una unidad donde la Junta encuentra: (i) Que se trata de una estructura de ingenieria, (11) Que no recibe o contiene desperdicios líquidos o desperdicios conteniendo líquidos libres, 6 (iii) Está diseñada y funciona para excluir líquidos, precipitación y otras escorrentias a la facilidad y de la facilidad, (iv) Posee ambas capas de contención, interna y externa, encerrando el desperdicio, (v) Posee un sistema de detección de escapes construido en cada una de las capas de contención, (vi) E1 dueño u operador proveerá funcionamiento continuo y mantenimiento a estos sistemas de detección de escapes durante la vida activa de la unidad y durante los períodos de cierre y de cuidado de cierre posterior, y (vii) A un margen adecuado de certeza, no permitirá constituyentes peligrosos migrar más allá de la capa exterior de contención antes de que termine el período de cuidado de cierre posterior. Esta Regla II 806-A (2) (a) y (b) es equivalente al 40 CFR
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