Regl. 8662, art. 15-15

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".

Last amended: 1991Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 15-15

Procedimiento Inicial para la Obtención de Licencia por parte de los Transportadores Existentes a la Fecha de Vigencia de este Reglamento. Todos los transportadores de leche con licencias expedidas por el Administrador al momento de entrar en vigencia este reglamento renovarán sus licencias conforme a lo dispuesto en el mismo."
Regl. 8662, art. 15-15: Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta". | Justis AI