Regl. 8662, art. 16-16

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".

Last amended: 1991Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 16-16

Penalidades a. Toda persona que violare O se negare a cumplir O descuidare el cumplimiento de cualquier disposición de la Ley, este Reglamento, el Reglamento 5 de Calidad, O de cualquier orden O resolución del Administrador emitida al amparo del mismo, estará sujeta a las penalidades dispuestas en la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, que pueden ser desde multa la imposición de multas administrativas hasta la pena de reclusión. b. La violación O incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento u Órdenes Administrativas promulgadas por el Administrador, conllevara además de la imposición de las penalidades de la Ley Núm. 34, supra, la denegación, suspensión, cancelación o la no renovación de la licencia expedida por el Administrador según los poderes conferidos en esta Ley. C. La parte afectada podrá solicitar una Vista Administrativa con absoluta protección de sus derechos constitucionales conforme al debido proceso de ley." 15
Regl. 8662, art. 16-16: Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta". | Justis AI