Regl. 8662, art. 17

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".

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Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 17

Se enmienda el Apéndice 1 del Reglamento Número 4 de la Industria Lechera aprobado el 24 de julio de 1991, según enmendado, para que se denomine Protocolo para la Toma, Manejo, Conservación y Transportación de las Muestras de Leche; se añade un nuevo requisito al inciso (1) subinciso (a) añadiendo sobre la calibración del termómetro; se enmienda el lenguaje del inciso (1), sub incisos (a) hasta (k); se enmienda el lenguaje del inciso (2), sub incisos (a) hasta (k), eliminándose el sub inciso (i) y enumerando el Primer párrafo del sub inciso (j) como sub inciso (i) y el Segundo párrafo del sub inciso (j) como sub inciso (j); se enmienda el lenguaje del inciso (3) en todos sus incisos desde inciso (a) hasta inciso (i); de modo que esta Sección lea como sigue: APENDICE 1 Protocolo para la Toma, Manejo, Conservación y Transportación de las Muestras de Leche por los Transportadores 1. Equipo, Materiales y Utensilios Necesarios: a. Termómetro Será de mercurio, tipo esfera O electrónico, graduado a intervalos que no excedan dos (2) grados Fahrenheit, uno y un decimo (1.1) grado centígrado. Deberá estar debidamente calibrado e identificado con la fecha de calibración, iniciales del técnico de laboratorio y se llevará un record de calibración. b. Utensilios para tomar las muestras asépticamente Se mantendrán protegidos de toda contaminación. Serán de un material aprobado por la "American Public Health Association" ("APHA"), "Association of Official Agricultural Chemists" ("AOAC") y/o el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos ("USDA") en sus ediciones más recientes. C. Envases para la toma de muestra serán estériles, de suficiente tamaño como para contener in mínimo de quince (15) mililitros y suficiente agitación de la muestra. d. Nevera para las muestras será de tamaño adecuado para acomodar las muestras y el hielo O refrigerante utilizado, de material rígido, completamente aislada con una tapa que selle perfectamente. Tendrá gradillas O compartimientos de tamaño suficiente para mantener los envases en posición vertical. El nivel del medio refrigerante estará 16 bajo el cuello O el tope del envase de la muestra y ligeramente por encima del nivel de líquido en estos. e. Reloj u otro dispositivo para registrar la duración de agitación de la leche. f. Lápiz O marcador indeleble para identificar las muestras de leche. g. Papel toalla desechable para secarse las manos después de lavadas antes de tomar las muestras. h. Linterna para observar la apariencia de la leche en el tanque de enfriamiento. i Talonarios de pesaje para registra la información requerida. j. Solución desinfectante de concentración adecuada. k. Hielo O material refrigerante. 2. Procedimiento para toma de muestra: a. Antes de medir, tomar la muestra de leche cruda y colocar la manguera de transferencia de leche cruda, las manos de lavarán con agua y jabón y se secarán con una toalla de papel desechable. Para el lavado de manos se usarán las facilidades existentes en el cuarto de leche. Las manos no se lavarán en las facilidades usadas para la higienización de equipo y utensilios. b. Se examinará cuidadosamente el olor y apariencia de la leche para determinar su aceptabilidad. No se muestreará leche cruda parcial O completamente congelada. Leche cruda parcial O completamente congelada no se recogerá y será obligación del transportador llamar en el momento al Programa de Calidad. De no hacerlo y se detecta, la Planta Elaboradora que recogió la leche será responsable por el decomiso. C. Se medirá la leche cruda en el tanque de enfriamiento. Si la regla de medida se encuentra dentro del tanque, esta se enjuagará con agua tibia y se secará con papel toalla desechable limpio. Cuando la regla se almacena fuera del tanque, esta debe desinfectarse primero y luego se secará con papel toalla desechable. d. Se agitará la leche cruda en los tanques de refrigeración en las vaquerías por un periodo mínimo de cinco (5) minutos antes de tomar muestras, si no han transcurrido 30 minutos desde que se dejó de echar leche en el tanque. Los tanques 17 de leche cuyo volumen sea mayor de 3,800 litros (1,000 galones), la leche se agitará por 10 minutos, O conforme las especificaciones del fabricante. En los tanques que hayan pasado más de 30 minutos de haberle echado leche, ésta se agitará por no menos de 15 minutos. El dueño de la vaquería mantendrá una bitácora de la hora de comienzo y conclusión del recogido de leche y cada entrada será firmada por el Transportista. e. Se determinará la temperatura de la leche cruda con un termómetro previamente desinfectado. f. Se procederá a tomar la muestra e identificar la misma, así como el recibo O parte de remisión, con la información requerida. Dicha información estará clara y legible. g. Se ejercerá mucho cuidado antes y durante la toma de muestra para proteger los utensilios y recipientes de muestreo de toda posible contaminación. h. De haber más de un tanque en la vaquería se tomará una muestra de cada tanque. Se tomarán dos (2) muestras en el primer sitio de muestreo, una muestra será para el control de temperatura, la cual se identificara adecuadamente. i. Las muestras deberán colocarse en la nevera inmediatamente después de haberse tomado y se mantendrán a una temperatura igual O menor de 40°F (4.4°C) sin congelarse hasta llegar al laboratorio. j. El nivel de hielo y agua en la nevera se mantendrá ligeramente sobre el nivel de la leche cruda en el envase de las muestras, para evitar la posible contaminación. k. Las muestras serán llevadas prontamente al laboratorio correspondiente después de haberse completado la ruta de recolección de leche cruda. 3. Precauciones especiales: a. Cuando utilice un cucharón, remueva este de la solución desinfectante, escúrralo totalmente y enjuague el mismo en la leche cruda por lo menos tres (3) veces antes de tomar muestra. b. Una vez el cucharón se encuentre desinfectado, no se coloca sobre ninguna superficie que pueda contaminarlo. 18 C. Los envases para tomar las muestras y las tapas de los mismos, se manejarán en forma aséptica, no se dejaran caer O colocar con el tope hacia abajo. d. No se cargarán bolsas plásticas u otros envases para la toma de muestra en los bolsillos de la ropa. e. Los envases estériles de cristal de uso múltiple se utilizaran pre-enfriados según sea necesario. f. No se llenarán los envases con las muestras sobre el tope del tanque cuando se tomen las mismas. g. Los envases no se llenarán mas de 3/4 partes para permitir la agitación adecuada de la muestra en el laboratorio. h. Si la muestra fue tomada con un cucharón, este debe enjuagarse con agua clara y limpia inmediatamente después de usarse y se retornará a la solución desinfectante. i. No se introducirán en la leche cruda, termómetros in haber sido desinfectados previamente."
Regl. 8662, art. 17: Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta". | Justis AI