Regl. 8662, art. 18

Violaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 18

Cualquier medio, práctica, O acción que tienda a desvirtuar la efectividad y los propósitos de este Reglamento así como la de cualquier Orden O Resolución emitida a su amparo, constituirá una violación sancionable y sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley y de la Sección 11 de este Reglamento.
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