Regl. 8662, art. 18
Violaciones
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 18
Cualquier medio, práctica, O acción que tienda a desvirtuar la efectividad y los propósitos de
este Reglamento asà como la de cualquier Orden O Resolución emitida a su amparo, constituirá una
violación sancionable y sujeta a la imposición de las penalidades dispuestas en la Ley y de la Sección
11 de este Reglamento.