Regl. 8662, art. 23

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 23

20 SANTURCE, PUERTO RICO 00908 OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 del Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el número 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera Para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta."
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