Regl. 8662, art. 23
- Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 23
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SANTURCE, PUERTO RICO 00908
OFICINA DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA INDUSTRIA LECHERA
Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 del
Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado
el 24 de julio de 1991, registrado con el número 4502 en el Departamento de Estado de
Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de
la Industria Lechera Para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de
Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta."