Regl. 8662, art. 5-5

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 5-5

Es requisito para toda persona natural que interese desempeñarse como transportador de leche en Puerto Rico poseer una licencia expedida por el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera. Esta licencia es requerida independientemente de cualquier otra licencia O permiso requerido por otras dependencias gubernamentales de Puerto Rico. La renovación de la licencia será anual a solicitud de la persona natural interesada. La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de junio de cada año. De no presentarse la solicitud en O antes de esta fecha, se procede con la suspensión inmediata de la licencia. Esta fecha de vencimiento aplica además, a aquellas licencias que por ser nuevas aún no tienen un año de emitidas. 5 En estos casos tendrán que presentar su solicitud al 30 de junio del año que corresponda la renovación. No se aceptarán solicitudes para renovación de licencia después del último día del mes de junio salvo situaciones que a juicio del Administrador constituyan justa causa para la radicación tardía. Se considerará tardía toda solicitud presentada después de este término. El solicitante deberá presentar su justificación por escrito al Administrador y será éste quien determine si existe o no justa causa para la radicación tardía. Si el Administrador determina justa causa y acepta la solicitud tardía, el solicitante estará sujeto a una penalidad que será aplicada de forma progresiva. La primera violación conllevará multa administrativa de quinientos dólares ($500.00); la segunda violación conllevará multa administrativa de mil dólares ($1,000.00); la tercera violación conllevará multa administrativa de mil quinientos dólares ($1,500.00). La cuarta violación, conllevará la revocación permanente de la licencia no pudiendo solicitar la misma para años posteriores. Será requisito para la renovación, que los transportadores asistan a un adiestramiento para refrescar los conocimientos y/o sobre nuevos conocimientos y/o técnicas de manejo y custodia de muestras de leche cruda, y se sometan a una evaluación práctica. El Administrador tendrá la facultad para revisar en cualquier momento y de ser necesario, las condiciones bajo las cuales se expidió una licencia al transportador. Podrá además, solicitar aquellos documentos que sean necesarios y pertinentes a la evaluación O investigación que esté realizando. La licencia emitida al amparo de este reglamento no es transferible a ninguna persona."
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