Regl. 8662, art. 7-7
Programas de Adiestramientos
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 7-7
a.
La Oficina proveerá los programas de adiestramientos para los solicitantes de licencia
nueva de transportador de leche O su renovación.
b.
Dichos programas incluirán, entre otros aspectos, manejo, higiene, procedimiento de
muestro, conservación de las muestras, equipo, materiales y utensilios necesarios para
la toma de muestras de leche, e información sobre la reglamentación aplicable, ética y
leyes penales aplicables.
C.
La Oficina proveerá los cursos de repaso a aquellos transportadores con licencia que
soliciten su renovación.
d.
El Programa de Adiestramiento está dirigido por el Administrador o su delegado
quien es responsable de mantener un expediente de cada transportador donde se
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guardará toda la documentación relacionada a los cursos de adiestramientos tomados
por cada uno de éstos."