Regl. 8662, art. 8
Se enmienda de la Sección 8 del Reglamento Número 4 de la Industria
Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 8
Lechera aprobado el 24 de julio de 1991, según enmendado, en cuanto al lenguaje del inciso
(a) y se establece la fecha de renovación de la licencia; se añade un nuevo inciso (b) sobre
ilegalidad; se clasifica el inciso (b) para que ahora sea inciso (c) disponiendo un nuevo
término de sesenta (60) días para presentar la solicitud de licencia o su renovación; se
añaden tres (3) nuevos incisos que se enumeran como inciso (d), inciso (e) e inciso (f) los
cuales disponen como requisito para renovar la licencia tomar un curso de repaso sobre el
proceso de recogido y toma de muestras, renovación de licencia y justa causa en casos de
renovación tardía y las penalidades aplicables, respectivamente; de modo que esta Sección
lea como sigue: