Regl. 8662, art. 9

Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta".

Last amended: 1991Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8662, Art. 9

Se enmienda el lenguaje del Párrafo Primero de la Sección 9 del Reglamento Número 4 de la Industria Lechera aprobado el 24 de julio de 1991, según enmendado, y de los incisos (a) hasta (f); se añaden dos nuevos incisos (c) y (g); se ordenan los anteriores incisos (c), (d), (e) como incisos (d), (e), (f) respectivamente; el inciso (f) ahora es inciso (h); de modo que esta Sección lea como sigue:
Regl. 8662, art. 9: Se enmiendan las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y el Apéndice 1 de Reglamento Número 4 de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera, aprobado el 24 de julio de 1991, registrado con el numero 4502 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento Número 4 de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera para Establecer las Normas y Reglas que regirán las Fases de Transportación de Leche Cruda y los Transportadores de ésta". | Justis AI